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Córdoba

Audiencia confirma el archivo del caso de las oposiciones de bomberos

Del caso por el supuesto amaño de las oposiciones del Consorcio de Bomberos de la Diputación cordobesa para favorecer a los interinos

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  • Juzgados de Córdoba. -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado "en su integridad" el archivo, que ya dictó en su momento el Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba, del caso por el supuesto amaño de las oposiciones del Consorcio de Bomberos de la Diputación cordobesa para favorecer a los interinos, e impone a los denunciantes, precisamente tres interinos que no lograron plaza y que habían recurrido dicho archivo, el pago de las costas judiciales.

Así lo recoge el auto de la Audiencia, al que ha accedido Europa Press, y la consecuencia es que quienes fueron citados por el juzgado como investigados, es decir, la vicepresidenta y el gerente del Consorcio de Bomberos en el pasado mandato, Dolores Amo y Juan Carandell, junto con el entonces alcalde de Priego de Córdoba, José Manuel Mármol, además de responsables del sindicato UGT e interinos del Consorcio de Bomberos, por su supuesta vinculación con hechos presuntamente relacionados con prevaricación administrativa y tráfico de influencias, han quedado ahora exonerados.

Tanto es así, que la Audiencia, no solo ha determinado el archivo del recurso de los denunciantes, sino que les ha impuesto el mencionado pago de las costas por mantener la acusación, sin tener base alguna para ello, de que se habían facilitado las respuestas de los exámenes a los interinos.

De este modo, en el auto de la Audiencia se argumenta que, "una cosa es el favorecimiento de determinado colectivo de interinos, común en otras muchas oposiciones, y otra es la afirmación de amaño de las oposiciones y revelación de las preguntas y prácticas de las pruebas", pues, "sí se iban a dar las preguntas, nada había que preparar", y lo cierto es que los interinos asistieron a cursos preparatorios.

Abundando en este argumento, la Audiencia señala que "la simple lectura de la querella, sin grandes esfuerzos argumentativos, nos hace saltar como un resorte la idea de que, lo ilógico, cuando todos poseían la información", como afirman los denunciantes, "es que hubieran aprobado todos o ¿es qué no todos conocían la información o decidieron autosuspenderse?".

Además, "en una simple lectura rápida, no entiende la Sala que estas
circunstancias, en modo alguno, puedan servir de indicio y ni siquiera de
sospecha para presumir que el tribunal (de las oposiciones) había facilitado las preguntas y respuestas a todos los interinos y respecto de todos los exámenes y, es más, tales circunstancias no sirven para un determinado colectivo, sino para cualquier opositor".

También "resultan escasamente comprensibles" afirmaciones en tal sentido de los denunciantes, "puesto que resulta dificil pensar que pudiera haber sido declarados como no aptos individuos que conocían las respuestas, aunque tal incongruencia se trata de salvar explicando que se negaron a facilitar copia del examen, de la motivación y de los criterios de evaluación seguidos".

Estos y otros argumentos recogidos en el auto, que comparte también la Fiscalía, pues ésta había pedido la "desestimación" del recurso presentado por los denunciantes, han llevado a que la Audiencia confirme en todos sus términos el "sobreseimiento" de las diligencias ya decretado por el Juzgado de Instrucción número 4 y que abrió después de que tres interinos del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación de Córdoba denunciasen amaño de las oposiciones para cubrir 54 plazas de bombero-conductor.

Por este motivo, el juzgado citó en calidad de investigados a la vicepresidenta y el gerente del Consorcio de Bomberos el pasado mandato, Dolores Amo y Juan Carandell, junto con el entonces alcalde de Priego de Córdoba, José Manuel Mármol, además de a responsables del sindicato UGT e interinos del Consorcio de Bomberos, por su supuesta vinculación con hechos presuntamente relacionados con prevaricación administrativa y tráfico de influencias, de los que ahora han quedado exonerados.

LOS ARGUMENTOS DEL JUZGADO

En cuanto a los argumentos del Juzgado de Instrucción número cuatro para justificar el sobreseimiento del procedimeinto, ahora confirmado por la Audiencia, en su último auto, al que accedió Europa Press, se recuerda que "las líneas de imputación en la presente causa" parten de la base de "una auténtica confabulación de autoridades y aspirantes interinos, con la mediación de un sindicato, para conseguir la aprobación" de las oposiciones "por parte del cupo de bomberos interinos".

Sin embargo, el juez subraya que "no se ha podido acreditar en modo alguno la existencia de un grupo de trabajo, siquiera informal, pretendidamente formado" por varios investigados, de acuerdo con el entonces gerente del Consorcio, y "que tuviera por cometido preparar el proceso selectivo en las condiciones más favorables posibles para asegurar la aprobación de la oposición por los interinos".

En cuanto a la acusación de que "la trama" tendría como principio "la presencia en una reunión informal de bomberos interinos en otoño de 2015" de la entonces vicepresidenta y del gerente del Consorcio, en la que, según los denunciantes, dijeron que "darían todo tipo de facilidades" a los interinos en las oposiciones, lo cierto, según recoge el auto del juez, es que lo que ha quedado acreditado es lo contrario, es decir, que en la reunión se dijo que superar las oposiciones "era una cuestión de codos y músculo".

Respecto a "la idea del voto útil y la abrumadora victoria de UGT" en las elecciones sindicales del Consorcio y que también plantearon los denunciantes, en el auto se resalta que "es un planteamiento que ha quedado igualmente desfigurado, ante la realidad de que ni la victoria fue tan aplastante como se advierte, ni consta la imposición del criterio de UGT en las distintas mesas celebradas en el contexto de la convocatoria" de las oposiciones, "en la que además las decisiones se tomaron, según consta en las diferentes actas, con un amplísimo nivel de consenso".

Por otro lado, la supuesta "existencia de presiones en las pruebas psicotécnicas para que algunos concretos aspirantes fueran literalmente repescados, y la intervención del entonces alcalde de Priego" en tal sentido, "han quedado igualmente desdibujadas".

Finalmente, en el auto se indica también que "la posible existencia de favoritismos entre los opositores, con establecimiento de consignas", tales como tirarse de la oreja para ser reconocidos algunos opositores por miembros del tribunal, "cuenta con un bagaje probatorio igualmente escaso, más allá de suposiciones o referencias obtenidas en el curso de las grabaciones a las que fueron sometidos alguno de los investigados de forma subrepticia y con la reconocida intención de hacerlas valer como eventual prueba".

En consecuencia, el juez concluye que no se puede "asentar lo hasta ahora acreditado en infracción criminal concreta alguna, por lo que, sin necesidad de practicar nuevas diligencias que necesariamente habrían de ir en el mismo sentido que las ya practicadas, e incluso tampoco de agotar las que restan pendientes, no cabe otra opción que la de decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones", que ahora ha confirmado la Audiencia.

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