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Jueves 28/11/2024
 
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España

Entra en vigor en el País Vasco la ley que adelanta las pagas a funcionarios

Aprobada el pasado 28 de diciembre

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La ley de medidas sobre las pagas extraordinarias de 2013, aprobada el pasado 28 de diciembre en el País Vasco y que supone el adelanto a los 67.000 funcionarios vascos de la paga de verano a enero y de la de Navidad a julio, ha entrado en vigor este jueves tras ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) este miércoles.

   La ley fue acordada por el Parlamento vasco con el único apoyo del PNV y afecta a la percepción de las pagas extraordinarias del personal perteneciente al conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma Vasca --la administración general, su administración institucional y los demás entes con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes, que forme parte de su sector público--.

   Esta regulación consta de cuatro artículos, en los que se recoge que los entes del sector público vasco adelantarán a los primeros días de los meses de enero y julio de 2013 el abono de las pagas extraordinarias correspondientes a este ejercicio a todo el personal a su servicio, incluido el personal de designación política.

   La medida se realizará con cargo a los presupuestos de 2013, sin que suponga un incremento de las retribuciones que se establezcan para ese año ni modificación de los objetivos de déficit público y de estabilidad presupuestaria previstos para Euskadi.

   El adelanto del abono de las pagas se extenderá tanto al personal fijo como al temporal y, en el caso de que la duración de la relación prevista sea menor a un año, se adelantará la parte proporcional correspondiente. En el supuesto de que, una vez anticipado el abono de la paga extraordinaria, la relación de servicio finalice con anterioridad al plazo previsto, se practicará la correspondiente liquidación al personal afectado y la devolución de la cuantía percibida en exceso.

"MITIGAR" LA SUSPENSIÓN DE LA PAGA DE NAVIDAD

   El texto recoge que, "desde la perspectiva material implicada y más allá de su pretendida naturaleza presupuestaria, sin duda que la iniciativa constituye ejercicio legítimo de las competencias" de la comunidad autónoma "tanto en materia del régimen jurídico de los funcionarios públicos reconocidas por el artículo 10.4 del Estatuto, que también le permiten incidir sobre el régimen jurídico del personal laboral del sector público, como en materia del sector público vasco, competencia exclusiva declarada por el artículo 10.24 del Estatuto".

   Asimismo, apunta que, en esta materia, confluye la competencia que confiere a las instituciones autonómicas el artículo 10.25 del Estatuto, dado que "la regulación afecta al objetivo de impulsar la actividad económica del País Vasco, a la vista de la contracción en el consumo que está sufriendo la economía vasca y la necesidad de adoptar medidas que compensen sus efectos negativos".

   Por último, se actúa en el contexto de "las medidas de corte extraordinario y urgente exigidas por el proceso de consolidación fiscal y de sostenibilidad de las cuentas públicas, dirigidas a racionalizar y reducir el gasto de personal del sector público", y que han supuesto en el ejercicio 2012 "esfuerzos de reducción de las retribuciones del personal del sector público, que son tenidos en cuenta a fin de conjugar la garantía de estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad".

   Con esta medida, se trata de facilitar que los empleados públicos "puedan mitigar la modificación sobrevenida de las previsiones sobre su planificación económica que ha provocado la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012", como consecuencia de la aplicación de la norma estatal aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy "exclusiva" para el anterior ejercicio.

   Según precisa el texto, la ley articula medidas "ajenas a dicha regulación excepcional, que se proyectan sobre el próximo ejercicio de 2013 y que suponen una modificación de la forma de percepción de las pagas extraordinarias que regulan el Estatuto del Empleado Público y la Ley de la Función Pública Vasca, sin alterar su régimen sustantivo ni la periodicidad con la que se devengan".

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