La renuncia de Mariano Rajoy a someterse a un debate de investidura tras esta primera ronda de contactos con el Rey no modifica los plazos previstos en la Constitución y el Reglamento del Congreso para formar Gobierno, que sólo empiezan a contar cuando se produce la primera votación en la Cámara baja.
Tras la decisión inédita de Rajoy, Felipe VI emprenderá una nueva ronda de consultas con los partidos políticos, a partir del próximo miércoles.
La Carta Magna establece que el Rey "tras cada renovación del Congreso (...) y previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno".
Después de esos nuevos contactos, el Monarca podrá proponer de nuevo a Mariano Rajoy o al candidato de otro partido, momento en el que volverá a llamar al presidente del Congreso, Patxi López, para comunicarle su decisión.
De acuerdo al artículo 99 de la Constitución, López convocará el pleno de investidura del Congreso, para el que tampoco hay un plazo temporal definido, partir de la propuesta del Rey.
Cumplida esta misión reservada al jefe del Estado, el único plazo reglamentado que cuentan son los dos meses fijados como plazo máximo para formar Gobierno, tomando como referencia la primera votación de investidura.
"Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Gobierno", señala la Carta Magna.
El pleno de investidura se prolongará durante dos días, y arrancará con la exposición del candidato, sin limitación de tiempo, de su programa político de Gobierno para así "solicitar la confianza de la Cámara", según reza el Reglamento del Congreso.
Después de escuchar al candidato intervendrán los portavoces de cada grupo, por un tiempo máximo de treinta minutos, y el candidato podrá contestarle "cuantas veces lo solicite"; en caso de que les conteste de forma individual, su réplica será de diez minutos.
El presidente, Patxi López, fijará una hora para la votación, que se celebrará al día siguiente; será precisa la confianza de la mayoría absoluta de la Cámara (176 votos) para que el candidato sea investido.
En caso contrario, habrá una nueva votación 48 horas después, cuando le bastará la mayoría simple, tras un debate más corto, en el que el candidato dispondrá de diez minutos para hablar y los portavoces, cinco minutos cada uno para fijar posición.
Si el candidato tampoco supera esta segunda votación podrán convocarse nuevas sesiones con otro diferente, antes de que pasen los dos meses de plazo máximo fijado por la Constitución.
De nuevo sería una situación inédita en la actual democracia y el contenido del artículo 99 de la Constitución no impide al Monarca abrir una nueva serie de consultas, pero tampoco le obliga a hacerlo.
Lo que sí es seguro es que para que otro candidato se someta a la confianza del Congreso es necesario que sea antes propuesto por el Rey al presidente de la Cámara, haga o no ronda de consultas.