Condenado un padre por llamar "gorda" y "vaga" a su hija

Publicado: 25/10/2016
Menor de edad durante la fiesta de cumpleaños de la niña, en presencia de sus amigos
La Audiencia de Valencia ha confirmado la condena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad que un juzgado de Sagunto impuso a un padre por llamar "gorda" y "vaga" a su hija menor de edad durante la fiesta de cumpleaños de la niña, en presencia de sus amigos.

El juzgado de Instrucción 2 de Sagunto condenó al progenitor a 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito leve de injurias al considerar acreditada su voluntad de menospreciar a la menor por "el dolor con el que ésta narraba los hechos", y que acabó confesando al pediatra al que le llevó la madre --en proceso de divorcio del madre-- ya que la niña presentaba vómitos y problemas intestinales.

Ahora, la sala ha confirmado esa sentencia y establece esa condena en lugar de una eventual multa "que pueda perjudicar la obligación de alimentos impuesta en el ámbito civil al progenitor".

Los hechos sucedieron en febrero de 2015 en la celebración del cumpleaños de la niña en casa del padre, en proceso de divorcio. Los asistentes a la fiesta le regalaron ropa y el condenado dijo delante de los invitados que "no le iba a entrar, que tenía mucha celulitis y que estaba gorda".

"NO TENÍA DISLEXIA SINO VAGANCIA"

Al mismo tiempo, la menor recibió un libro como regalo, ante lo que el padre comentó que "no lo iba a leer porque era una vaga, que no tenía dislexia sino vagancia".

La víctima no le contó nada a la madre para evitar situaciones tensas entre ambos progenitores. No obstante, un mes después de los hechos, la progenitora la llevó a la pediatra por problemas digestivos, a quien sí le confesó lo sucedido.

El juez de primera instancia explica en al sentencia que la víctima "notablemente acongojada" relató que antes su padre la insultaba delante de la familia, pero "los insultos le superaron ese día", ya que lo hizo delante de amigos.

En la sentencia ahora confirmada consideró que la declaración de la perjudicada durante el juicio "quien de forma emocionada, clara y concreta" relató los hechos", hace que no se puedan atribuir a una intención de la madre para conseguir objetivos en la contienda civil derivada del divorcio, ya que, además, los insultos eran desconocidos por la progenitora.

El padre negó los hechos en la vista y argumentó que con posterioridad se había visto con la menor y estuvieron "muy bien". Igualmente, su pareja y su sobrina apoyaron su versión. Sin embargo, el juez resalta la declaración de la perjudicada y la existencia de documental con los informes médicos.

Asimismo, la Audiencia rechaza el recurso del padre --que alegó error en la valoración de la prueba-- y considera que está acreditada una actuación injuriosa por su parte dadas las manifestaciones de la hija, cuya veracidad no ofreció duda alguna al juez de primera instancia.

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