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El tribunal de Bankia rechaza aplicar la doctrina Botín

Publicado: 08/01/2019
El tribunal ha retirado la acusación de falsedad contable al banco, BFA y Deloitte
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado aplicar la 'doctrina Botín' en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, por lo que las 34 personas físicas y jurídicas que inicialmente fueron acusadas por la Fiscalía y las acusaciones particulares y populares continuarán estándolo durante toda la vista oral. Asimismo, el tribunal ha retirado la acusación de falsedad contable al banco, BFA y Deloitte.

En cuanto a la primera cuestión, los magistrados han concluido en el auto que resuelve las cuestiones previas planteadas en las sesiones del juicio celebradas en diciembre que la 'doctrina Botín' --que establece que se archivará la causa contra una persona si ésta no es acusada por el Ministerio Público o un particular-- "ha experimentado una clara evolución" en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Las peticiones sobre la posible aplicación de la 'doctrina Botín' fueron expuestas por las defensas de más de una veintena de acusados a los que la Fiscalía no acusa en su escrito de conclusiones provisionales, entre ellos los exdirectivos Javier López Madrid, Ángel Acebes, Ildefonso Sánchez Barcoj o Estanislao Rodríguez Ponga.

Sólo el expresidente de Bankia Rodrigo Rato, el exvicepresidente José Luis Olivas y los exconsejeros José Manuel Fernández Norniella y Francisco Verdú Pons son acusados por la Fiscalía. Contra estos cuatro y el resto se han dirigido las acusaciones populares Confederación Intersindical de Crédito (CIC) y Confederación General del Trabajo, lo cual es, a juicio del tribunal, "suficiente para instar con éxito la apertura del juicio oral".

LAS PRESUNTAS FALSEDADES AFECTARON A INTERESES COLECTIVOS

Para los magistrados, estas acusaciones populares "no actuaron en solitario, pues de su mano se alinearon, adoptando la misma postura, las acusaciones particulares a las que las defensas niegan que estén investidas de legitimación activa".

"Y esto es así --recuerdan-- porque las presuntas falsedades investigadas afectaron a intereses colectivos supraindividuales al tratarse de supuesta o hipotética mendacidad en la contabilidad de la cuarta entidad bancaria del país, cuyo quebranto impulsó que tuviese que llevarse a cabo el mayor rescate bancario con fondos públicos en la historia de nuestro país, por importe total de más de 23.000 millones de euros, cayendo el Ibex 35 un 2,71% y creciendo la prima de riesgo hasta llegar a alcanzar su máximo histórico desde la entrada en el euro, 511 puntos básicos".

Por otro lado, la Sala considera en su auto que "no puede existir acusación frente a Deloitte, Bankia y BFA por un delito de falsedad cotable porque las personas jurídicas no se enmarcan dentro del círculo de posibles responsables penales de tal delito, y consecuentemente está fuera de lugar tal acusación por elemental respeto a la legalidad penal".

En cambio, el tribunal que preside la magistrada Ángela Murillo ha decidido mantener la acusación contra Deloitte por el delito de estafa a los inversores al considerar que éste "no vulnera su derecho fundamental a su defensa".

"Por lo tanto, la acusación se ha de circunscribir el delito de estafa a los inversores, previsto y penado en el artículo 282 bis del Código Penal, excluyéndose la del delito de falsedad contable, artículo 290, extremo este extensible a las personas jurídicas Bankia y BFA", explican los magistrados.

Además de estos dos asuntos, la Sección Cuarta ha rechazado la mayor parte de las cuestiones previas solicitadas por las defensas de los acusados, referidas en su mayoría a la nulidad del auto de apertura del juicio oral y de transformación a procedimiento abreviado, la prescripción de los hechos califiicados como delito de falsedad contable o la vulneración del principio de igualdad.

De igual forma, ha rechazado la pretensión de algunas defensas como Bankia de que las acusaciones sean expulsadas del procedimiento. El banco consideraba que no cumplen las condiciones para ser parte, si bien la Sala ha desdeñado esta argumentación.

ASISTENCIA OBLIGATORIA

También ha rechazado la petición de todas las defensas de eximir a los acusados de estar presentes en todas las sesiones del juicio después de su pertinente declaración, ya que recuerda que la asistencia es "obligatoria".

Sin embargo, la Sala es consciente de la "excepcional extensión en la celebración de las futuras sesiones", que se extenderán al menos hasta el próximo mes de junio, por lo que tendrá en cuenta los "derechos esenciales de los acusados, como puede ser el derecho al trabajo, a residencia fija, etc", los cuales considera que "no deben verse afectados más allá de lo razonable".

De este modo, el tribunal otorgará los "pertinentes permisos" para autorizar a los acusados a no asistir a determinadas sesiones cuando éstos "justifiquen cumplidamente los obstáculos, los inconvenientes o dificultades que para ellos entrañen los continuos desplazamientos hasta la sede" de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares, que es donde se está celebrando el juicio.

REPROCHE A LA FISCAL

Aunque no estaba incluido dentro de las cuestiones previas solicitadas por las partes, la advertencia que hizo la fiscal Carmen Launa en la primera sesión del juicio el pasado mes de noviembre de poder incluir la acusación de falsedad contable en su escrito de calificación definitiva al final del juicio también ha sido comentada por la Sala en su auto.

Los magistrados admiten que una futura modificación de la acusación pública, una vez practicadas las diligencias de prueba, está prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien les resulta "un tanto sorprendente por el momento en que se anunció, cuando aún no se ha practicado una sola prueba y sin dato novedoso alguno".

El tribunal, así, reprocha el anuncio realizado por la fiscal, "todo ello tras cinco años de instrucción de la causa" en los que la asistencia y conocimiento del Ministerio Público de las diligencias ha sido "constante". Por eso, ve "lógicas" las "múltiples protestas" que proclamaron los abogados de las defensas, "ante la evidente inconcreción del contenido de la eventual acusación final".

Por último, y en relación con las pruebas propuestas por la Fiscalía, se descarta la incorporación de determinados procedimientos que se investigan en otros juzgados de instrucción de la Audiencia Nacional, como el de Banco de Valencia, y se admiten algunas de las pruebas propuestas por el Ministerio Público así como documentales solicitadas por varias defensas.

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