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Miércoles 27/11/2024
 
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España

Calma tensa a la espera de conocerse la sentencia oficial del procés

Los magistrados del Tribunal Supremo confían en firmar y notificar este lunes la sentencia que califica de sedición los hechos de otoño de 2017 en Cataluña

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  • El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena (c). -

Los magistrados del Tribunal Supremo que integran la Sala que ha juzgado el 'procés' independentista en Cataluña confían en firmar y notificar este lunes la sentencia que, según el acuerdo unánime alcanzado entre los magistrados, califica de sedición los hechos ocurridos durante el otoño de 2017 en Cataluña.

Optan así por un delito contra el orden público en concurso medial con otro de malversación por los que se condenará a penas de cárcel e inhabilitación a los nueve líderes independentistas en prisión. Los tres exconsejeros que siguieron el juicio en libertad serán previsiblemente exonerados de este último delito y sólo serán castigados por desobediencia.

El juicio quedó visto para sentencia el pasado mes de junio, cuatro meses y 52 sesiones después de su arranque el 12 de febrero de este mismo año. Desde entonces el tribunal ha estado deliberando por bloques jurídicos y este último fin de semana los magistrados realizan una última lectura del texto.

No obstante, hasta el momento de la firma cualquiera de los magistrados puede realizar aportaciones anunciar la presentación de un voto particular, han señalado a Europa Press fuentes jurídicas.

La sedición se regula en el artículo 544 del Código Penal y se aplica a quienes se alcen "pública y tumultuariamente" para impedir "por la fuerza o fuera de las vías legales" el cumplimiento de las leyes o el ejercicio de las funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público.

Al optar por este delito, cuya aplicación es la que finalmente habría logrado la unanimidad de los siete magistrados que integran el tribunal, desde los Servicios Jurídicos del Estado se reclamaron penas rebajadas casi a la mitad con respecto a las instadas por el Ministerio Público, que llegaban a los 25 años de cárcel en el caso del exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras.

IMPORTANTES PENAS DE INHABILITACIÓN

La Abogacía del Estado solicitó 12 años de cárcel para el exvicepresident Junqueras; 11 para el resto de exconsejeros en prisión, --Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Dolors Bassa --; 10 para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, y 8 para líderes sociales Jordi Sánchez (ANC) y Jordi Cuixart (Ómnium Cultural), a lo que añadió petición de penas de inhabilitación absoluta por el mismo tiempo en cada uno de los casos.

Para los tres exconsejeros en libertad Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santiago Vila se solicitaban penas de 7 años de cárcel por malversación y desobedienca, un tipo penal que únicamente conlleva inhabilitación y multa.

La sedición, recogida en el capítulo de delitos contra el orden público, se castiga con penas de prisión de 8 a 10 años a quienes hayan "inducido, sostenido o dirigido" la sedición y con la de 10 a 15 años de prisión a las personas "constituidas en autoridad".

LAS PENAS PODRÁN SUPERAR LO PEDIDO POR LA ABOGACÍA

De aplicarse esta sedición según ha trascendido en concurso medial con el de malversación --tal y como lo pidió la Abogacía del Estado-- las penas a imponer podrán superar lo solicitado por esta parte para cada uno de los encausados.

Existen dos aspectos fundamentales del debate jurídico que son los que han determinado, si se respeta el acuerdo ya alcanzado, que la condena se imponga por sedición y no por rebelión.

Se trata, según diversas fuentes jurídicas consultadas, del bien jurídico que se considera vulnerado y de si la violencia, de acreditarse, se considera "instrumental", es decir suficiente, idónea y proporcionada para la consecución de los fines previstos por los líderes independentistas. Este último punto no se consideraría acreditado, razón por la que la opción de la rebelión defendida por la Fiscalía habría fracasado.

Los hechos que han sido analizados en detalle para llegar a una decisión al respecto han sido las concentraciones a las puertas de varias sedes de la Generalitat de Cataluña que se produjeron el 20 de septiembre de 2017 tras la detención de varios dirigentes catalanes acusados de organizar el 1-O, en especial la de cerca de 40.000 personas frente a la Consejería de Economía que impidió la salida de la comitiva judicial que registraba el edificio hasta altas horas de la madrugada. En estos hechos tuvieron especial implicación, según las acusaciones, los líderes entonces de Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.

Como segundo bloque de hechos fundamentales, los disturbios vividos el 1 de Octubre cuando cientos de ciudadanos impidieron la actuación de las fuerzas de seguridad para evitar el referéndum ilegal; a lo que se sumará un análisis jurídico en profundidad de la actuación previa del Parlament en cuanto a la aprobación de las leyes denominadas de 'desconexión' con España, tanto la del Referéndum como la de Transitoriedad y Fundacional de la República Catalana. Este último bloque afectará directamente a Carme Forcadell.

Hay que tener en cuenta que la sedición condena la mera vulneración del orden público, pero no del orden constitucional, un aspecto que se protege tanto en el delito de rebelión (sea esta o no en grado de tentativa) como el de conspiración para cometerla. Ninguna de estas opciones habría alcanzado el consenso en la Sala.

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