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Miércoles 06/11/2024
 

Estepona

Dos años de cárcel por tenencia de armas de guerra y coches robados en Estepona

Al hombre, de origen británico, también se le impone una multa de 860 euros. Encontraron en su domicilioun revólver armado con cartuchos, un subfusil de guerra y vehículos de alta gama que habían sido sustraídos. También hallaron hachís, una máquina envasadora y distinto material para droga.

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La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre a dos años de prisión por tener en su domicilio, ubicado en Estepona, varias armas catalogadas de guerra, vehículos que habían sido robados meses antes en Madrid así como droga.

Al procesado, nacido en Bamet (Reino Unido), también se le impone una multa de 860 euros y el Tribunal le ha estimado el atenuante de dilaciones indebidas, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

Durante el juicio, el acusado reconoció los hechos de forma "contundente" y en el momento de su detención llevaba un pasaporte del Reino Unido que no se correspondía con su verdadera identidad, puesto que estaba expedido con otro nombre a pesar de tener su fotografía.

El 5 de marzo de 2001, sobre las 21.30 horas, la Policía realizó un registro en la vivienda que tenía alquilada y se encontraron varias armas, entre ellas un revólver armado con cartuchos, considerado un arma prohibida.

Además en el interior de un armario había un subfusil, también clasificado como arma de guerra, y abundante munición, así como un silenciador y un total de 834 cartuchos troquelados.

En el interior del aparcamiento los agentes descubrieron dos vehículos de alta gama, sustraídos meses antes en Madrid, "conociendo el origen ilícito de los mismos", se destaca en la sentencia.

Los investigadores también intervinieron ocho trozos de hachís, con un peso total de 435 gramos, sustancia "destinada a la venta o cesión a terceros". Además se incautaron de una máquina envasadora y distinto material para la droga, así como 495.000 pesetas y 1.560 libras esterlinas.

El Tribunal estima que se debe aplicar la circunstancia de dilaciones indebidas que rebaja la pena, debido a que la causa se inició en 2001 y el juicio no se celebró hasta 2014, sin que conste que entre octubre de 2008 y septiembre de 2010 la realización de actividad judicial en el procedimiento.

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