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Sábado 30/11/2024
 

Galicia

El anteproyecto de ley del litoral contempla la creación de una red de establecimientos turísticos

El texto incorpora un listado de actuaciones estratégicas entre las que no figura el uso industrial como el de Ence

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  • Oleaje en la zona de Santa Maria de Oia hasta Cabo Silleiro. -

El anteproyecto de ley de ordenación del litoral de Galicia contempla el impulso a la creación de una red de establecimientos turísticos "al servicio de un turismo de calidad, diversificado y desestacionalizado" que favorezca "el desarrollo sostenible del litoral".

El texto, que vio el Consello el pasado 15 de diciembre y que recoge Europa Press, incorpora un listado de actuaciones estratégicas, entre las que se incluye, "en relación con la competencia exclusiva sobre la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad", la creación de una red de establecimientos turísticos del litoral.

Al respecto, especifica que los establecimientos de la red "proporcionarán servicio de alojamiento de forma temporal a las personas usuarias del litoral".

Y añade, tal y como adelantó la conselleira de Medio Ambiente después de que el anteproyecto fuese analizado por el Consello, que "la red de establecimientos turísticos se creará a partir de la recuperación o rehabilitación de edificaciones preexistentes, de especial valor arquitectónico, histórico o cultural, situadas en el área de mejora ambiental y paisajística del litoral".

Según el documento, "no podrán existir establecimientos de la red en el área de protección ambiental del litoral, salvo que lo permitan las normas reguladoras de los espacios naturales afectados".

Los establecimientos de la red sí podrán situarse en zona de servidumbre de protección, "siempre que se trate de edificios previamente destinados a uso residencial y que vengan ocupando legitimamente el espacio en aplicación del derecho transitorio de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas".

"En estos casos, se deberá presentar una declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de esta ley", apunta.

Para estos efectos, añade que "no se considera cambio de uso el cambio de clase o categoría dentro del uso residencial".

Las intervenciones en las edificaciones estarán sujetas a la normativa de patrimonio cultural de Galicia y a las condiciones paisajísticas establecidas en los catálogos del paisaje, según el anteproyecto.

El anteproyecto de ley del litoral considera "actuaciones estratégicas las que, en ejecución de una competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, tienen lugar en el litoral de Galicia y resultan esenciales para su desarrollo sostenible". No obstante, en el listado no incorpora ninguna referencia a usos industriales como el de la fábrica de pasta de papel de Ence en la ría de Pontevedra.

En concreto, propone declarar estratégicas actuaciones en relación con la competencia exclusiva en materia de pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura. Refiere, así, a los establecimientos de la cadena mar - industria alimentaria.

En relación con la competencia exclusiva sobre los puertos que no son de interés general, establece los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad.

Respecto a la competencia exclusiva sobre promoción del deporte y adecuada utilización del ocio, recoge la creación de una red de sendas litorales.

En lo relativo a la competencia exclusiva sobre la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad, señala a la creación de la mencionada red de establecimientos turísticos del litoral.

Sobre la competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico de interés de Galicia, apunta a las intervenciones sobre el patrimonio cultural litoral.

En relación con la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del sector pesquero, hace mención a la sostenibilidad económica y social del sector pesquero y de la cadena mar-industria.

Por último, acerca de la competencia para la ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego, prevé la implantación de dotaciones públicas esenciales para la recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales.

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