El TSXG ratifica la condena de 12,5 años de cárcel por intentar matar a su pareja

Publicado: 11/12/2020
El acusado alegó que ella le atacó y se hirió en el forcejeo, pero lo peritos vieron las heridas "no compatibles con una autolesión"
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre condenado por haber intentado asesinar a su pareja en Cangas (Pontevedra), y ha ratificado dicha condena, de 12 años y medio de prisión.

Los hechos por los que fue condenado en primera instancia por la Audiencia Provincial de Pontevedra tuvieron lugar en febrero de 2019, en el domicilio que acusado y víctima compartían en Cangas. El hombre, Juan Carlos G.N., llegó a la casa acompañado de la hija de 10 años de su pareja, que estaba en el domicilio con una prima suya.

La mujer, al verlo "molesto" fue detrás de él hasta el dormitorio y allí discutieron. En un momento determinado, usando un objeto inciso, Juan Carlos la agarró del cuello con intención de clavárselo pero, al revolverse ella, solo consiguió hacerle un corte en la cara.

La mujer pidió auxilio a gritos e intentó escapar, pero el agresor la alcanzó y le clavó el objeto en la zona del riñón derecho. La prima acudió a socorrerla y, al verla, Juan Carlos le preguntó: "¿Quieres que te dé también?". Finalmente, el acusado abandonó el domicilio y fue detenido horas después en Xinzo da Limia (Ourense).

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra lo condenó a 12 años y medio de cárcel por una tentativa de asesinato, y le impuso una orden de alejamiento de la víctima (que tuvo secuelas físicas y psicológicas, y trasladó su domicilio fuera de Galicia por el estrés postraumático). Asimismo, estableció que indemnizara a la mujer en más de 53.000 euros, y al Sergas en casi 4.700 euros.

RECURSO DE APELACIÓN

La defensa de Juan Carlos G.N. presentó recurso de apelación alegando que no hubo delito de asesinato ni alevosía, ya que el acusado sostiene que fue la víctima quien le atacó primero y, en el forcejeo, se hirió. Además, sostiene que no tuvo ánimo de matarla y que, en todo caso, pudiendo haber acabado con su vida, no lo hizo.

El TSXG ha rechazado estos argumentos, y ha recordado que los informes periciales pusieron de manifiesto que las heridas de la mujer "no son compatibles con una autolesión", y que el acusado dirigió su ataque al cuello, una zona vital. Asimismo, el alto tribunal gallego señala en su resolución que la mujer pudo salvar su vida por la rápida intervención de los médicos y porque su prima interrumpió el ataque al entrar en la habitación.

Finalmente, también desestima el argumento de la aplicación de la atenuante de reparación del daño, porque entiende que la aportación de 250 euros por parte del acusado no cumple las condiciones para considerarse reparación y porque tampoco hubo "arrepentimiento" del procesado.

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