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Jueves 19/12/2024
 

¡Ojo al nuevo IVA!

Ante la subida del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se aplicará el próximo 1 de julio, las organizaciones de consumo se preparan ya para una avalancha de consultas y reclamaciones y, de momento, intentan aclarar al consumidor cuánto debe pagar y cuándo.

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  • La ministra de Economía Elena Salgado.
Ante la subida del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se aplicará el próximo 1 de julio, las organizaciones de consumo se preparan ya para una avalancha de consultas y reclamaciones y, de momento, intentan aclarar al consumidor cuánto debe pagar y cuándo.

El IVA consta en la actualidad de tres tipos impositivos: el superreducido (4%), el reducido (7%) y el general (16%). Sin embargo, a partir del jueves, el IVA general pasará del 16 al 18%, y el reducido aumentará un punto, hasta el 8%. Esta subida, recuerda la Unión de Consumidores de España (UCE) además de afectar negativamente a la economía familiar, puede dar lugar a controversia, especialmente en el caso de las compras o servicios contratados antes del día 1 de julio y que tengan que abonarse después de esa fecha.

Básicamente, la norma establece que la tasa de IVA aplicable debe ser la vigente en el momento en que se realiza la compra y cuando se contrate un servicio o se realice una compra que será pagada a plazos o a crédito en el plazo de un mes, el importe que debe abonar el consumidor será el que figuraba el día de la compra.

Es decir que cualquier compra o servicio contratado antes del 1 de julio debería aplicar un IVA del 16% o del 7%, según proceda, y los que se contraten después de esa fecha llevarán el nuevo tipo impositivo.

Obviamente, en los pagos que se hagan efectivos antes de la medianoche del 1 julio, el gravamen será el vigente ese día, y a partir de ahí del 18 o del 8%, según corresponda, así que si el miércoles 30 de junio están en un restaurante, dése prisa con el postre y pague la cuenta antes de la hora bruja.

Muchos consumidores y proveedores pueden tener dudas en casos concretos como en compras, facturas, o contratación de servicios.

En el caso de las facturas de suministros de servicios como el gas, la telefonía, la electricidad o el arrendamiento, el IVA aplicado será el vigente en el momento de emitir la factura, aunque el consumo corresponda al mes anterior.

Si el presupuesto previo aceptado (de un viaje o de la obra de una vivienda, por ejemplo) se ha hecho con un precio cerrado, que incluye el IVA sin desglosar, la cantidad que figura en la factura es la que debe pagar el consumidor, tanto si realiza la compra con pagos parciales anticipados o cantidades a cuenta o si liquida una vez concluido el servicio, aunque sea después del 1 de julio.

Si el presupuesto previo se detalla el coste del servicio y se añade + IVA, se interpreta que el gravamen a pagar será el vigente en el momento del pago, que si se realiza después del 1 de julio será del 8 o del 18%.

Si en el presupuesto consta el precio del servicio y aunque se especifique el porcentaje del impuesto (por ejemplo + el 16% de IVA) se aplicará éste a las cantidades abonadas antes del 1 de julio y el IVA caro a los pagos que se realicen después, ya que cuando se hizo el presupuesto se desconocían los cambios que se iban a producir.

Otro caso es el de un presupuesto que establece una fecha concreta –anterior al 1 de julio– para la entrega de un producto o la realización de un servicio (la compra de un coche, por ejemplo).

Si éste se retrasa por causas ajenas al usuario que ha aceptado el presupuesto con el 7 o el 16% de IVA, al recibir el coche el servicio después del 1 de julio y emitirse la factura con el nuevo tipo impositivo, es la empresa la que, en ese caso, por incumplimiento del contrato, tiene que asumir el sobrecoste.

No obstante, ante cualquier duda, las organizaciones de consumidores recomiendan a los consumidores y empresas consultar los problemas de interpretación en la Agencia Tributaria y dirimirlos ante las Juntas Arbitrales de Consumo.

Por su parte, en declaraciones a Efe, el portavoz de la confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), Antonio López, denuncia que la subida del IVA no es “en absoluto” una noticia positiva para los consumidores, si bien, reconoce que “la situación no es buena” y que la medida “es necesaria”.

Dado que el pago de este impuesto es obligatorio, los consumidores no pueden dejar de abonarlo, aunque existe la posibilidad de que algunos comercios –algunos como el grupo Inditex, dueño de Zara y Massimo Dutti, ya lo han anunciado– no trasladen ese encarecimiento del producto o servicio al consumidor.

En ese sentido, la CECU pide “transparencia” a los comercios que no apliquen esta subida del IVA a sus clientes “para que el consumidor sepa dónde le conviene más comprar”, según López.

Y especial cuidado deben tener los consumidores de Madrid, Valencia y Extremadura, unas comunidades que han preferido no esperar hasta el 1 de julio para iniciar las rebajas del verano.

La Comunidad de Madrid comenzó las rebajas el lunes 21, mientras que Extremadura y Valencia, lo harán el lunes 28. Hasta entonces, los consumidores de estas regiones tendrán doble ahorro: el aplicado sobre los precios de los bienes y servicios y el de el IVA previo a la subida decidida por el Gobierno.

El IVA reducido se aplica a la compra de todos los alimentos –excepto los básicos que se incluyen en el súper reducido–, las viviendas, el transporte, la hostelería, la asistencia social o sanitaria o los servicios culturales y de espectáculos.

El general se aplica a todas aquellas operaciones para las que no está previsto otro tipo impositivo, y el superreducido (el único que no subirá) grava el consumo de alimentos básicos como el pan, la fruta o los huevos, así como los libros, el material escolar, los medicamentos o las viviendas de protección oficial. El IVA aporta a las arcas del Estado más de la cuarta parte de la recaudación por impuestos, ya que de cada 100 euros ingresados 26,31 corresponden a ese tributo, según Economía.

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