El TC aún debe decidir si admite a tramite el recurso de amparo de Juana Rivas

Publicado: 25/10/2023
Deberán estudiar si el asunto tienen la especial trascendencia constitucional para que el recurso de amparo pueda ser admitido a trámite
La Sección Tercera de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) será la encargada de decidir si admite o no a trámite el recurso de amparo presentado por Juana Rivas contra las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rechazaron su querella por prevaricación contra el juez Manuel Piñar, que la condenó inicialmente a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores.

Así lo han detallado a Europa Press fuentes del Constitucional, que han precisado que el recurso de amparo de la madre de Maracena (Granada) ha sido recibido por el órgano de garantías y, en virtud de una diligencia de ordenación fechada el pasado septiembre, ha sido turnado a la Sección Tercera de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. Esta decisión se ha puesto en conocimiento de las partes y del Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.

La citada Sección Tercera está integrada por la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, la granadina Inmaculada Montalbán; el magistrado César Tolosa y la magistrada Laura Díez, quienes deberán estudiar si el asunto tienen la especial trascendencia constitucional para que el recurso de amparo pueda ser admitido a trámite.

La querella imputaba al magistrado --titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada-- un delito de prevaricación judicial y otro contra la integridad moral de Juana Rivas en tres resoluciones judiciales en el proceso de ejecución de la sentencia, pero el TSJA consideró que no existen indicios de la comisión de ninguno de los delitos.

Rechazó así la Sala que el juez hiciera una indebida tramitación del expediente de indulto de Juana Rivas por parte del Gobierno y tampoco apreciaron los magistrados irregularidades procesales ni ocultación en la tramitación de la ejecutoria. Respaldaron así los argumentos dados para denegar a la madre de Maracena la suspensión provisional de la condena ya firme y, aunque reconocieron que el juez Piñar usó argumentos "desafortunados" recalcaron que ello no supone un delito de prevaricación.

Los abogados de Juana Rivas mantienen que "al no existir en el procedimiento contra jueces, magistrados y fiscales una doble instancia penal", debe de exigírsele al TSJA "un especial y mayor rigor en la valoración de todos los elementos concurrentes", pues de lo contrario "se atenta gravemente contra el derecho a una tutela judicial efectiva", como a su entender ha ocurrido en el caso de Juana Rivas, "generándole una gran indefensión".

Alegan así una vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional, "pues el efecto que produce la inexistencia de esta doble instancia en este procedimiento cercena la posibilidad de acudir a una segunda instancia, mermando así considerablemente el derecho, en este caso de Rivas, a una tutela judicial efectiva".

Consideran que se ha producido "una colisión total" con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al igual que el derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal del Convenio Europeo de derechos Humanos, así como las previsiones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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