No existe prueba de cargo suficiente que acredite la autoría de los hechos imputados a la acusación
La Audiencia de Granada ha absuelto a un docente de Albuñol (Granada) acusado de un delito continuado de abuso sexual a menor por el que el tanto el ministerio fiscal como la acusación particular solicitaron cinco años y medio de prisión.
Los hechos, ocurridos en noviembre del 2020, fueron juzgados tras la denuncia presentada por un menor, que contó a su madre que su profesor de música le acariciaba los genitales por encima de la ropa cada vez que se sentaba sobre sus rodillas cuando le pedía que le explicase alguna duda.
La defensa, ejercida por el despacho de Cardona y Villegas, mantuvo desde el principio la inocencia del acusado al considerar que lo hechos no eran ciertos.
Según la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Granada, a la que ha tenido acceso EFE, no existe prueba de cargo suficiente que acredite la autoría de los hechos imputados a la acusación de acuerdo con la terminología vigente en el momento en el que ocurrieron los hechos.
El fallo se basa en las declaraciones prestadas por los menores que asistían a la misma clase del denunciante, así como en el testimonio de las madres de los alumnos, que mantuvieron que ninguno de sus hijos afirmaron las acusaciones realizadas contra el maestro.
Según la sentencia, era habitual que los alumnos, no las alumnas, se sentasen en la rodilla del acusado cuando acudían a su mesa a obtener explicación sobre alguna duda.
La iniciativa siempre la tomaban ellos y no sucedía en todas las ocasiones, sino cuando los alumnos querían, abunda el fallo, que mantiene que el maestro no acarició la zona genital de los alumnos.
Dos de las madres interrogadas pusieron de manifiesto que ninguno de los menores llegó a afirmar que lo manifestado por el menor denunciante era cierto y ambas destacaron también la especial relación que tenían sus hijos, y las familias, con el acusado.
Las docentes sostuvieron por su parte que ninguno de los alumnos les relató -tras haberse denunciado los hechos- que el acusado llevase a cabo ese tipo de actos con los alumnos. Una de ellas declaró que no vio nunca comportamientos de ese tipo cuando compartió la clase con el acusado.
Sobre la única prueba incriminatoria, la declaración del menor, que corroboró su madre por referencia de lo que éste le transmitió, la sentencia la considera insuficiente "para efectuar un pronunciamiento condenatorio con la dosis de certeza que resulta exigible en sede penal, en la que, como es conocido, rige de modo necesario el principio del favor rei".
En este caso, el menor explica en su relato el modo de proceder del profesor, si bien no concreta los momentos en que se produjeron las caricias lascivas y tampoco en qué tiempo se iniciaron esas prácticas ni en qué momento concluyeron.