El tiempo en: Granada
Lunes 03/06/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenan al SAS a pagar 112.500 euros a una paciente por diagnóstico tardío de cáncer

Un juzgado de Sevilla ha fijado en 112.500 euros, más intereses legales, la indemnización que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá pagar a una paciente

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Imagen de archivo del Hospital de Valme de Sevilla. -

Un juzgado de Sevilla ha fijado en 112.500 euros, más intereses legales, la indemnización que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá pagar por el retraso en el diagnóstico inicial del cáncer de pulmón que padecía una paciente.

Según recogen una sentencia y un auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Sevilla, a los que ha tenido acceso EFE, de esta forma se ha estimado parcialmente el recurso que la paciente presentó contra una desestimación anterior de la reclamación patrimonial interpuesta por negligencia médica.

El juzgado ha anulado concretamente dicha desestimación por no resultar "ajustada a derecho" y ha reconocido el derecho a ser indemnizada de la paciente, quien presentó la reclamación por daños y perjuicios derivados de una defectuosa asistencia sanitaria.

Aunque la mujer solicitó inicialmente una indemnización de medio millón de euros, tras la estimación parcial, el juzgado ha fijado la cuantía en 112.500 euros.

La afectada alegó que sufrió un retraso en las pruebas diagnósticas y tratamiento de su enfermedad al haber transcurrido más de dos años hasta el diagnóstico del adenocarcenoma del pulmón que padecía, mientras que el SAS entendió que no se había acreditado tal demora en el diagnóstico.

El juzgado ha considerado que "lo cierto" es que el proceso patológico no fue "provocado" por los servicios asistenciales y que, por tanto, "lo único" que puede ser imputable en este caso es el "peor pronóstico" del proceso neoplásico, circunstancia tenida en cuenta de cara a fijar la indemnización.

"Son indemnizables las expectativas de curación de las que se le privó y por tanto ha de reducirse el montante de la indemnización en función de la probabilidad de que el daño se hubiera producido igualmente, razón por la que no puede acoger el importe reclamado", recoge la sentencia.

Distintos diagnósticos 'sin importancia'

A raíz de este pronunciamiento judicial, la Asociación El Defensor del Paciente ha explicado en un comunicado que los hechos se remontan a 2017, cuando una mujer de 49 años comenzó con episodios de tos seca.

Acudió entonces a su ambulatorio y al servicio de Urgencias del Hospital Virgen de Valme (Sevilla) en innumerables ocasiones, y siempre obtuvo "distintos diagnósticos sin que se le diera importancia", como bronquitis, asma, faringitis o gripe.

Todo ello, ha indicado la asociación, pese a que en 2018 se le hizo una radiografía de pulmón que empezó a ser patológico y que pasó "desapercibida".

Tuvo que esperar al año 2020 para que, por fin, se le diagnosticara con un retraso de dos años lo que era un adenocarcinoma de pulmón.

"De haber anticipado el diagnóstico dos años el pronóstico hubiera sido francamente mejor, dado que los diagnósticos tardíos oncológicos suponen siempre tratamientos más agresivos y menos perspectiva y calidad de vida, de ahí la importancia de un diagnóstico precoz", ha apuntado la asociación.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN