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Martes 15/10/2024
 

Granada

Perdonan una deuda de 153.0000 euros a un empresario tras el quiebre de su negocio

El Juzgado de lo Mercantil 2 exonera a este vecino del pago de las deudas que generó una vez que su negocio no atrajo a la clientela esperada

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  • Juzgados. -

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Granada ha exonerado del cien por cien de sus obligaciones de pago, en aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, a un empresario granadino que acumuló una deuda de más de 153.000 euros tras el quiebre de su negocio después de haber solicitado diferentes métodos de financiación.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de lo Mercantil 2 exonera a este vecino del pago de las deudas que generó una vez que su negocio no atrajo a la clientela esperada y su situación económica empeoró.

Desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que ha llevado su caso, explican que los ingresos del empresario cada vez eran menores, pero las obligaciones de pago no desaparecían, por lo que decidió solicitar nuevos créditos con la intención de sacar adelante el negocio pero no tuvo éxito.

Además pasó a cobrar una jubilación, a raíz de una enfermedad que le impedía realizar actividad con normalidad, y con ello ya no le daba para abonar los más de 150.000 euros que le quedaban pendientes, por lo que contactó con la citada asociación.

La primera actuación realizada por los abogados fue informar al juzgado competente de la situación con el preconcurso de acreedores. "Con esto, se consigue un inminente alivio económico ya que no debe pagar a ningún acreedor y se paralizan los embargos vigentes", relata el letrado Pepe Domínguez.

Luego se elabora y presenta la demanda de concurso. En ella, se acredita cuál es la situación del deudor dando todo tipo de detalles: ingresos, bienes en propiedad, delitos, deudas, acreedores. En este caso, se justificó la inexistencia de bienes para liquidar. Por último, los letrados se encargan de pedir la exoneración de la totalidad de las deudas aportando la documentación necesaria.

Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado en los últimos cinco años y carecer de delitos de orden socioeconómico. Una vez comprobadas estas condiciones, el juez encargado del presente caso dictó esta resolución dejando libre a este deudor de pagar 153.700 euros.

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