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Martes 05/11/2024
 

Sevilla

Cuestionan los "artificios" para dar visos de legalidad los proyectos de Sevilla y Betis

Las asociaciones vecinales alegan contra la modificación del PGOU, que consideran podría sentar precedente al darles trato preferencial a los estadios

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  • Los proyectos de los estadios. -

Nueve asociaciones de vecinos de barrios situados en el entorno del estadio Benito Villamarín (Real Betis Balompié) han presentado alegaciones a la Modificación Puntual Número 63 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla que pretende aprobar el Ayuntamiento hispalense para permitir todo tipo de usos, con la excepción de los residenciales y gasolineras, en los recintos deportivos singulares de la ciudad. La modificación beneficiaría a los estadios del Sevilla, Betis y La Cartuja y al pabellón de deportes de San Pablo.

Los colectivos ciudadanos piden en sus alegaciones la paralización inmediata del expediente de la Modificación Puntual del Plan General por diversos incumplimientos de la legislación urbanística y una reunión urgente con el gobierno local para tratar de acordar una solución a los problemas que señalan y que afectan a la seguridad, el medio ambiente y el bienestar de los barrios próximos al estadio verdiblanco.

Los vecinos consideran que la modificación que se propone del artículo 6.6.11 de las Normas Urbanísticas del PGOU es un artificio para dar visos de legalidad a una operación urbanística que atenta contra el interés público, que incumple los principios inspiradores del Urbanismo establecidos en la Constitución Española, en la Legislación Urbanística Andaluza y en la Normativa del propio PGOU, textos en los que se hace un reconocimiento al Derecho a la protección de la salud y a disfrutar del medio ambiente, así como el deber de conservarlo.

Asimismo, recuerdan los vecinos que la normativa se basa en el principio de la ordenación y la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación y conseguir el objetivo de la participación de la Comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Las alegaciones se dividen en dos apartados: uno referido a lo que consideran infracciones de la Legislación Urbanística y otro, a la ausencia de canales para la participación ciudadana en el desarrollo del planeamiento urbanístico de Sevilla,

INFRACCIONES DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA

Los colectivos aleganes estiman que la modificación que se propone del artículo 6.6.11 del PGOU deja abierta la puerta a la posible implantación de otros usos en las instalaciones deportivas denominadas singulares, con lo que a su juicio se incumpliría el artículo 1.1.4 b) de sus Normas, ya que "no se asegura la sostenibilidad ni garantiza el ambiente urbano y natural adecuado para mantener y mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos”, que se exige como una finalidad del PGOU en dicho atículo.

Asimismo, afirman que no se puede admitir que se diga en el expositivo del acuerdo plenario que se trata tan sólo de una simple modificación que no produce diferencias en los efectos ambientales generados por el Plan vigente, ya que los usos que se pretenden compatibilizar con el deportivo, aunque sean prácticamente todos los que están previstos en el PGOU, al poder establecerse en una nueva localización pueden incrementar su impacto negativo medioambiental. Por tanto, en opinión de los alegantes un teórico control posterior nunca puede garantizar su compatibilidad hasta que no se compruebe el nivel del impacto real en el medio ambiente del entorno.

También estiman las asociaciones vecinales que no se puede admitir que esta modificación del PGOU se justifique tan sólo como ayuda económica al uso deportivo existente, con lo que queda claro que no es ninguna propuesta de orden técnico urbanístico que signifique una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Afirman que siguiendo este esquema o argumento económico se podría hacer lo mismo para mejorar económicamente los usos educativos para los colegios singulares, o en los usos de hostelería sólo para bares y hoteles singulares, y en transporte para los aparcamientos singulares, etcétera, etcétera, olvidando que lo que se debe pretender es hacer un urbanismo cuya gestión procure y se ajuste a los objetivos de política urbanística que están aprobados en el PGOU de Sevilla por el Pleno municipal desde 2006.

PROBLEMAS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Las asociaciones alegantes tachan de inadmisible la falta de contestación a los escritos presentados a la consulta previa sobre sugerencias al avance de ordenación de la manzana donde se pretende ubicar el anexo al nuevo estadio del Betis, ni la falta de mención de los mismos en este expediente, ya que esos escritos se redactaron por varias asociaciones ciudadanas y contienen elementos esenciales que exigen una reconsideración profunda legal y urbanística de lo que ahora se plantea como una simple modificación del uso deportivo del PGOU.

Se refieren al escrito presentado por Palmera Agenda 29 y a otro de Parque Vivo del Guadaira y otras asociaciones en los que se advertía sobre la ocupación de un espacio de uso y dominio público sin haber realizado su desafección y el peligro que esa ocupación produciría a la seguridad de los espectadores en caso de una emergencia.

También advierten en este apartado que el estadio de la Cartuja tiene un 50% de su superficie fuera del término municipal de Sevilla, razón por la cual el Ayuntamiento de la capital no puede tramitar urbanísticamente la Modificación Puntual Nº 63 del PGOU al corresponderle a la Junta de Andalucía al tratarse de un proyecto supralocal.

TRES MÁS

Además de estas alegaciones, la asociación Parque Vivo del Guadaira presenta tres más al hacer suyas las presentadas por la asociación Ecologistas en Acción-Sevilla referidas a:

-La modificación propuesta puede provocar diferencias en los efectos previstos por la redacción inicial en la zona de influencia de las instalaciones deportivas singulares, y por lo tanto debe someterse al menos a Calificación Ambiental Simplificada.

-La valoración del Impacto en la Salud de la modificación puntual realizada es claramente insuficiente o no evalúa los posibles escenarios más negativos.

-La modificación que se pretende únicamente beneficia a los dueños de las instalaciones deportivas singulares, perjudicará a vecinos de sus proximidades y de toda la ciudad y desvirtuará el papel asignado por el PGOU a las instalaciones deportivas singulares, ya que no se presenta sin ningún tipo de argumentación que justifique el beneficio que supondría para los habitantes de la ciudad de Sevilla. Por tanto, esta asociación considera que es una modificación que sólo beneficia a los propietarios de las instalaciones, perjudica al bien común y rompe el equilibrio de la planificación urbanística, razón por la cual debe ser rechazada y retirada.

Se adjunta a las alegaciones un anexo referido a la baja calidad del aire y por la situación de congestión de la movilidad en el entorno del Estadio Benito Villamarín.

Las asociaciones que han suscrito alegaciones a la Modificación Puntual Nº 63 del Plan General son Puerto de Sevilla, Parque Vivo del Guadaira, Foro Heliópolis, Barriada Pedro Salvador, Bermejales Activa, Reina Mercedes, Urban Century 29, Los Andes y Siete Calles.

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