Tras un accidente laboral que le arrancó el tendón de Aquiles y que tuvo que recurrir a un hospital público para sanar
La Audiencia de Granada ha condenado a una aseguradora a indemnizar con más de 64.000 euros y cuatro años de intereses a un cliente que recibió una atención sanitaria deficitaria tras un accidente laboral que le arrancó el tendón de Aquiles y que tuvo que recurrir a un hospital público para sanar.
La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, a la que ha tenido acceso EFE, ha rechazado los recursos presentados por Segurcaixa Adeslas y ha confirmado la condena dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Órgiva (Granada).
El fallo condena a la aseguradora a indemnizar con 64.670 euros, más los intereses, a un cliente de la aseguradora que recibió una atención sanitaria "negligente" y también le impone el pago de las costas procesales del recurso al entender que las cuestiones fueron resueltas con anterioridad.
Los hechos se remontan al mes de julio de 2018 cuando la víctima, que tenía entonces 57 años, sufrió un accidente laboral que le provocó un arrancamiento distal del tendón de Aquiles izquierdo, por lo que ingresó en el Hospital de Molina de Segura (Murcia), un centro adscrito al cuadro médico de la aseguradora denunciada.
El hombre fue intervenido en ese centro de reinserción y sutura del tendón y acudió de manera constante a las revisiones y curas de la herida quirúrgica, citas en las que uno de los médicos observó una dehiscencia de la heridas por la que se inscribió para derivarlo a cirugía plástica.
Sin embargo, esa derivación nunca se llevó a cabo, lo que provocó que el paciente acudiera en agosto de ese mismo año a los servicios de urgencias del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia (HUVA), un centro público donde confirmaron el diagnóstico y le dijeron que sufría exposición y daño del tendón.
Se le propuso entonces una nueva cirugía para un injerto, que era lo indicado en la praxis habitual, y aunque se sometió a la operación sufrió graves daños.
El letrado del Defensor del Paciente y representante de la víctima, Ignacio Martínez, ha asegurado que esos daños responde a la omisión culposa por parte del facultativo que lo atendió desde un primer momento tras la primera intervención.
"Ha quedado acreditada la existencia de una acción, o más bien, omisión culposa, por parte del facultativo (...) quien incurrió en una infracción al no emplear todos los medios a su alcance", consta en la sentencia.
La sentencia confirma también que la aseguradora tendrá que pagar la indemnización con los intereses oportunos, además de las costas procesales.