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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia contundente en defensa de los derechos laborales al declarar nulo el despido de un trabajador granadino especializado en el montaje de estructuras metálicas que fue cesado solo cuatro días después de sufrir un infarto agudo de miocardio.
Según publica Huffington Post, el tribunal considera que el despido fue discriminatorio, a pesar de que la empresa reconoció su improcedencia desde el principio. La sentencia subraya que la actuación empresarial vulneró lo dispuesto en la Ley 15/2022, una norma que protege expresamente frente a despidos motivados por motivos de salud.
El empleado, que prestaba sus servicios desde septiembre de 2021, entró en baja médica por incapacidad temporal el 27 de febrero de 2023, tras sufrir un infarto. Solo cuatro días después, recibió un burofax de la empresa comunicándole su despido con efectos inmediatos.
En la carta remitida, la empresa alegaba vagamente “desavenencias surgidas entre usted y la dirección de esta empresa”. Al reconocer el carácter improcedente del despido, ofreció al trabajador una indemnización de 2.619,18 euros. Sin embargo, el afectado acudió a los tribunales, logrando una sentencia favorable en el Juzgado de lo Social nº 5 de Granada, que no solo declaró la nulidad del despido, sino que obligó a la readmisión inmediata del trabajador “en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido” y al pago de 7.501 euros por daños y perjuicios.
La empresa recurrió al TSJA, alegando que no podía presumirse discriminación por la simple coincidencia entre la baja médica y el despido. Defendía que debía mantenerse la calificación de improcedente, no de nulo. Pero el alto tribunal andaluz desestimó el recurso, respaldando la sentencia original.
El TSJ destaca que el encadenamiento de hechos —“una baja por enfermedad grave y un despido inmediato sin causa justificada”— constituye un indicio claro de discriminación, y que, en tales casos, la ley invierte la carga de la prueba: es la empresa la que debe justificar de forma objetiva y razonable su decisión.
La sentencia destaca un cambio fundamental en la doctrina laboral: “La Ley 15/2022 rompe con esta doctrina: la enfermedad, según su art. 2.1, sí debe considerarse, con carácter general, una causa discriminatoria”. Esta modificación normativa impide que las empresas se amparen en generalidades para despedir a empleados vulnerables.
En consecuencia, el despido se declara nulo por vulnerar derechos fundamentales, y la empresa se ve obligada a readmitir al trabajador y abonar la correspondiente indemnización por daños morales.