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Huelva

El Supremo admite el recurso contra la anulación del macroproyecto de Punta Umbría

En la sentencia recurrida, el TSJA consideraba que los dos edificios de 19 plantas proyectados suponen una pantalla arquitectónica y obligaba a reducirlos

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  • Obras de urbanización en el solar del macroproyecto de Punta Umbría. -

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la empresa Ríaumbría contra anulación del proyecto del macroproyecto urbanístico que contempla la construcción de dos torres 19 plantas en Punta Umbría.

Concretamente, el recurso se interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, dando la razón al Ministerio de Transición Ecológica, anulaba el acuerdo del Ayuntamiento de Punta Umbría por el que se aprobó el al entender que "vulnera la Ley de Costas".

En un auto, al que ha tenido acceso EFE, el Tribunal Supremo acuerda admitir el recurso de casación y precisa que existe una cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia: " determinar si la ordenación urbanística de terrenos delimitados como suelo urbano no consolidado por la urbanización con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas e incluidos en la zona de influencia de costas ha de respetar los criterios establecidos en el artículo 30 de la Ley de Costas".

Fue en octubre de 2019 cuando el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) presentó un recurso contencioso-administrativo ante el alto tribunal andaluz contra el acuerdo plenario, después del requerimiento previo realizado al Consistorio para que anulara el proyecto al estimar que "vulneraba las disposiciones establecidas en la Ley de Costas".

En el requerimiento recordaba el MITECO el informe de la Dirección General de las Costas y el Mar, preceptivo y vinculante, con carácter desfavorable al proyecto porque "las edificaciones de 19 plantas de altura en un entorno de vivienda unifamiliar familiar aislada y bloques de 4 plantas (PB+3) no cumplen los requisitos que la jurisprudencia ha establecido en base a concretar la definición de pantalla arquitectónica".

Además, se precisaba que si bien la zona en la que se pretende llevar a cabo la construcción está fuera del dominio público marítimo-terrestre, sí que es zona de influencia y en ella se debe de respetar lo regulado en la Ley de Costas.

El TSJA, en la sentencia recurrida, considera que los dos edificios de 19 plantas proyectados por Riaumbría, la empresa promotora, suponen una pantalla arquitectónica, por lo que obliga a reducir la altura de las edificaciones repartiendo los usos en cuatro bloques.

Desde la empresa se ha valorado de manera muy positiva la decisión del TS para con un recurso con el que pretende defender la legalidad del proyecto y su modelo de actuación que propone al liberar más espacios libres y favorecer usos a favor del ciudadano, en contraposición con el modelo que defiende el TSJA que opta por un proyecto de cuatro edificios. 

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