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Sábado 30/11/2024
 
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Huelva

El Supremo anula el deslinde de Isla Canela por caducidad procedimental

Con esta estimación el TS anula la orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 7 de mayo de 2009 por la que fue aprobado el deslinde de este tramo de costa,

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El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en la que anula el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 3.305 metros de longitud en Isla Canela, en Ayamonte (Huelva), aprobado por el Gobierno en 2009, al advertir caducidad en el procedimiento.

El Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Isla Canela S.A contra la sentencia de abril de 2011 de la Audiencia Nacional que declaraba que dicho deslinde era ajustado a la ley.

Además, con esta estimación el TS anula la orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 7 de mayo de 2009 por la que fue aprobado el deslinde de este tramo de costa, situado en el cruce del vial de acceso a la playa sobre las marismas de San Bruno, en Isla Canela, termino municipal de Ayamonte.

Esta sentencia se suma a la dictada por este tribunal hace algo más de un mes que resolvió en el mismo sentido el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Ayamonte en relación con la misma Orden aprobatoria de este deslinde.

Entiende el alto tribunal, dando la razón a la entidad mercantil como en su día lo hizo al Ayuntamiento, que el procedimiento en el que fue dictada dicha orden ministerial caducó, al haber transcurrido con exceso el plazo de 24 meses previsto en el la Ley de Costas.

El procedimiento del deslinde fue incoado el 12 de mayo de 2005 por el Servicio Provincial de Costas de Huelva, y la Orden resolutoria del mismo, por parte del Ministerio, no se dictó hasta el 7 de mayo de 2009.

En este tiempo la Dirección General de Costas emitió dos resoluciones ampliando en 12 meses cada una el plano de resolución y notificación del deslinde esgrimiendo falta de personal y la cantidad de personas a las que afectaba.

Algo que el Tribunal Supremo considera que no está suficientemente motivado, considerando, por tanto, "improcedentes" las ampliaciones de plazo y el proceso caducado pues "la administración ha incumplido el plazo para resolver y efectuar la correspondiente notificación, al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio".

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