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Miércoles 06/11/2024
 

Huelva

Bankia tendrá que devolver 82.000 € de 820 preferentes

La Justicia onubense declara la nulidad de los contratos que un hombre de 78 años, ahora con 82, suscribió con la entidad bancaria

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  • Sucursal de Bankia en Huelva -

Otra más de venta de participaciones preferentes a clientes sin capacidad para entender en qué están invirtiendo, y con la sombra del engaño, la desinformación y la falta de transparencia en todo el proceso. Pero es que si ya de antemano el cliente difícilmente puede entender la complejidad del producto contratado, aún más difícil se hace cuando el comercial bancario que lo está vendiendo tampoco tiene nada claro qué es lo que tiene entre manos, sino más bien todo lo contrario.

Esto puede servir de resumen de la historia por la que el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva ha condenado a Bankia (entonces Caja Madrid) a devolver 82.000 euros a un ciudadano onubense (actualmente con 82 años, y con 78 cuando se hizo con las primeras participaciones) que entre mayo de 2009 y agosto de 2011 invirtió ese dinero a través de cuatro órdenes de compra  en lo que él pensaba que era un  plazo fijo seguro, y resultó ser un total de 820 participaciones preferentes.

La pormenorizada sentencia, a la que ha tenido acceso Viva Huelva, evidencia dos aspectos fundamentales: La falta de capacidad del comprador para  hacerse con conocimiento de los citados productos y la ignorancia del vendedor respecto a lo que estaba vendiendo.

Así, el fallo judicial expone que los demandantes (el citado hombre y su esposa) “carecían de toda experiencia financiera” y “pese a ello no fueron debidamente informados acerca de su naturaleza y riesgos que conllevaban tales operaciones, habiéndoseles incluso y por el contrario ofrecido información inexacta o falaz”.

Otro aspecto llamativo de la sentencia es la descripción del magistrado sobre el intento frustrado de interrogatorio de la defensa de Bankia al demandante: “El-finalmente devenido fallido- interrogatorio del demandante puso de manifiesto que nos hallamos ante persona cuya facultad intelectiva se aparece como limitada hasta el punto que la propia defensa de la parte demandada (haciendo gala, eso sí, de sus conocidos y sempiternos buenos usos y estilo forenses), tras tratar de iniciar su interrogatorio desistió al poco de continuarlo al entender que resultaba inútil, renunciando finalmente a su práctica, ofreciéndose pues apariencia de persona cuyas evidentes limitaciones intelectivas se estiman escasamente compatibles con la posibilidad con posibilidad de aprehensión y comprensión plenas acerca de la naturaleza, contenido y alcance del producto como el aquí debatido, que nadie niega que se configura como producto complejo”.

Pese a ello, documentalmente, los demandantes tenían todas las de perder habida cuenta de que, según refleja el documento judicial, se había suscrito el test de conveniencia y otro documento “en que expresamente reconocía haber sido informado respecto a que iba a adquirir un producto que presentaba riesgo elevado”, lo que podía dar a entender que conocían lo que estaban suscribiendo. Pero no. 

El testimonio en el juicio del comercial bancario que cerró la operación con los afectados fue fundamental para que el juez llegara a la conclusión de declarar nulos los contratos, y hacer que Bankia tenga que devolver los 82.000 euros. Un extracto de la sentencia dice así sobre este asunto: “Es empero evidente que si el propio informante carece de conocimientos bastantes, o incluso tiene conocimientos erróneos, acerca de ese producto o inversión, difícilmente puede trasladar al cliente información como la requerida”.

Más adelante, el juez, que especifica “que nos hallamos ante producto de alto riesgo y complejo”, detalla que los propios empleados de Bankia desconocían qué vendían: “Creían que el producto debatido era un producto que después no fue”, hasta tal punto que uno de los testigos “reconoció que estimaban que era un producto de mínimo riesgo, llegando en un primer momento a manifestar incluso que lo estimaban casi como un plazo fijo, considerando además que se trataba de una inversión fácilmente (“sobre la marcha”) recuperable”. Lo que viene siendo que no tenían ni idea.

El caso lo ha ganado la delegación onubense de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc). Su delegado Antonio Olaya, letrado de este caso, valoró para Viva Huelva que “hemos vuelto a demostrar que a los bancos se les gana, y que la Justicia puede poner frenos a sus abusos”.

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