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Huelva

El alcalde de Alosno concurre el 24M pese a su condena por delito urbanístico

Diego Expósito y su mujer están condenados por una construcción en suelo no urbanizable; la sentencia es firme, pero la pena no ha sido liquidada aún por la carga del juzgado

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  • La vivienda ilegal -

El actual alcalde de Alosno, Diego Expósito, concurrirá el 24 de mayo a su reelección a la Alcaldía de dicha localidad andevaleña bajo las siglas de Independientes Coalición Por Huelva (ICXH Alosno-Tharsis), pese a estar condenado por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Huelva por un delito contra la ordenación del territorio tras considerar probado el juez que el propio alcalde, junto con su mujer, “han llevado a cabo, en calidad de promotores, la construcción de una vivienda sita en el paraje ‘Huerto las Papas’ perteneciente al término municipal de Alosno, sin la necesaria licencia y a pesar de que el suelo es no urbanizable”.

Según prosigue la sentencia, a la que ha tenido acceso VIVA y que está fechada el 5 de junio de 2013, “según informes periciales obrantes en autos, los actos edificatorios en cuestión resultan contrarios a la legislación vigente y no susceptibles de legalización en su configuración actual”, a lo que añade que “los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 del Código Penal”, así como que del referido delito “son responsables en concepto de autores los acusados Diego Expósito García y MMS por su directa, material y voluntaria ejecución según los artículos 24 y 28 del Código penal, como así lo han reconocido”. 

Es por ello por lo que, “de conformidad con las partes”, tras presentar el Ministerio Fiscal y la defensa, antes de dar comienzo la práctica de la prueba en el juicio oral, un escrito de acusación conjunto en el que calificaban los hechos como constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio, se impuso a cada uno de los dos condenados una pena de prisión de seis meses, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al pago de una multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros (ascendiendo su importe total a 2.160 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago; y finalmente a la inhabilitación especial para el oficio de promotor-constructor durante un año. Los acusados también fueron condenados al pago proporcional de las costas procesales causadas.
En materia de responsabilidad civil el juez acordó en su sentencia la demolición de la vivienda a cargo de los acusados y previa elaboración por los mismos de un proyecto que deberá ser presentado y aprobado por los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Alosno, que garantice la restauración total del espacio afectado. Finalmente la sentencia concluye señalando que la misma “es firme y contra la misma no cabe recurso alguno”.

No obstante, y pese a la sentencia de junio de 2013, el actual alcalde y alcaldable alosnero por la formación política ICXH Alosno-Tharsis aún no ha procedido a la demolición de la vivienda objeto del delito.

Vivienda aún por demoler
Y todo ello también a pesar de que el mismo Juzgado de lo Penal Número 2 de Huelva  dictó una providencia contra el propio Diego Expósito, a la que también ha tenido acceso VIVA y que con fecha de 10 de diciembre de 2014 reza que “visto el estado de las actuaciones se procede a reiterar por la presente a través de su representación procesal en autos, los requerimientos ya realizados en su día para presentar en este juzgado la documental acreditativa de haber llevado a cabo la demolición de la vivienda acordada en sentencia, concediéndosele nuevo plazo hasta finales del mes de enero de 2015, por lo que procede a advertir que caso de no acreditarse se procederá a la demolición a su costa, y estando pendiente de resolución la instada suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, se acordará su denegación y cumplimiento en prisión”.

Consultado por VIVA sobre este asunto, el propio condenado se limitó a señalar que el asunto “está en trámite”, a lo que añadió que “no quiero hablar del tema porque me puede perjudicar”, para concluir manifestando que él “no tiene condena”.

Elecciones
Por otra parte y según fuentes de la Fiscalía consultadas por VIVA, legalmente el alcaldable independiente puede presentarse a las elecciones municipales del próximo 24 de mayo porque la pena de prisión de seis meses con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, “a día de hoy aún no está liquidada ni notificada al órgano competente en materia electoral”.

En este sentido estas mismas fuentes han afirmado que “en principio, si de aquí al día 24 de mayo de 2015, la pena no se ha liquidado ni notificado, sí se puede presentar a las elecciones”.
Con respecto a la obligatoriedad que tiene Expósito de llevar a cabo la demolición de la vivienda en cuestión, según la Fiscalía, a fecha del pasado 13 de mayo el condenado “no lo ha acreditado”. Igualmente ha señalado que las penas no han sido liquidadas “dada la excesiva carga de trabajo del Penal número 2 para las ejecutorias”. 

Uno de los caballos de batalla de los políticos a día de hoy es la ética de los representantes públicos. Expósito está condenado por un delito contra la ordenación del territorio según la sentencia y posterior providencia a las que ha tenido acceso VIVA, y concurre a las elecciones municipales del próximo 24 de mayo por la formación ICXH Alosno-Tharsis, según constató el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (BOPH), del pasado martes, 28 de abril de 2015.

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