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Los apartamentos turísticos tienen hasta el 11 de mayo para inscribirse en el registro de la Junta

La obligación de inscribirse sirve para integrar este tipo de alojamiento turístico en la oferta reglada de la comunidad, además de contar con cobertura legal y poder considerar a los no inscritos como oferta clandestina sobre la que la Inspección actuará

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  • Apartamentos. -

La Consejería de Turismo y Deporte ha publicado este jueves en el Boletín Oficial de la Junta (BOJA) el decreto de las viviendas con fines turísticos y de modificación del decreto de establecimientos de apartamentos turísticos, que cuentan hasta el 11 de mayo para inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía y regular así su situación.

   Con estos plazos, el consejero ya indicó en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que para el verano las viviendas podrán estar reguladas. Además, abre la posibilidad de que, si algún alojamiento turístico no cumple con algún requisito estructural "tiene un año a partir de la inscripción para subsanarlo".

   La obligación de inscribirse sirve para integrar este tipo de alojamiento turístico en la oferta reglada de la comunidad, además de contar con cobertura legal y poder considerar a los no inscritos como oferta clandestina sobre la que la Inspección actuará.

   El decreto, elaborado con el consenso de los agentes económicos y sociales, da cobertura jurídica a las viviendas alquiladas con finalidad turística, que tras la modificación en 2013 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) habían quedado fuera de regulación y sujetas a normativas sectoriales.

   En líneas generales, la nueva norma establece unos requisitos mínimos de calidad y confort equiparables a los del resto de alojamientos, con el fin de asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude, intrusismo, clandestinidad y competencia desleal. Además, garantiza la seguridad pública al obligar a los propietarios a llevar a cabo un registro documental e informativo sobre los viajeros que utilizan este hospedaje.

   Las viviendas con fines turísticos deberán disponer de licencia de ocupación y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad fijadas, entre las que figuran las relativas a ventilación exterior, mobiliario, refrigeración, ropa de cama, menaje y botiquín de primeros auxilios. Igualmente, han de ofrecer a los usuarios información turística de la zona y hojas de quejas y reclamaciones, así como un teléfono de contacto para atender y resolver incidencias durante la estancia.

INTEGRACIÓN EN OFERTA REGLADA

   Con su integración en la oferta reglada, estas viviendas deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Turismo de Andalucía y sus titulares presentar la correspondiente declaración responsable para el inicio de la actividad. La prestación del servicio de alojamiento sin este requisito se considerará actividad clandestina y, por tanto, infracción grave.

   Asimismo, el código de inscripción en el registro habrá de indicarse en toda publicidad o promoción realizada por cualquier medio. Los servicios de inspección de la Consejería de Turismo y Deporte ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de la norma.

   En este sentido, el decreto incluye un catálogo de sanciones económicas dependiendo de su gravedad, que por ejemplo, contempla hasta 18.000 euros para las graves y 150.000 euros para las muy graves.

   De acuerdo con el decreto, se consideran viviendas con fines turísticos todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, es decir, con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito (agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva).

   La norma diferencia entre las viviendas completas, que se ceden en su totalidad y cuya capacidad máxima no puede superar las 15 plazas, y las viviendas por habitaciones, en las que deberá residir el propietario y que no podrán exceder de seis plazas.

   Quedan fuera del ámbito de aplicación del decreto las viviendas que se ceden sin contraprestación económica; las contratadas por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona (reguladas en la LAU), y las situadas en el medio rural (que también cuentan con su propia regulación).

APARTAMENTOS TURÍSTICOS

   Asimismo, se excluyen los conjuntos formados por tres o más viviendas de una misma persona titular ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles, contiguos o no. Estos conjuntos pasan a estar regidos por el Decreto 194/2010 de establecimientos de apartamentos turísticos, texto cuya modificación se incluye en la regulación aprobada hoy con el fin de completar la ordenación de esta modalidad de alojamiento diferenciada de las viviendas con fines turísticos.

   El cambio introducido adecua la norma a la realidad del mercado turístico para dar cabida a todas las iniciativas en el ámbito de los apartamentos turísticos y facilitar su explotación y el desarrollo de la actividad económica. Se aclaran así los supuestos en los que se permite que estos alojamientos se constituyan en régimen de propiedad horizontal o figuras afines.

   Igualmente, se permite que los apartamentos del grupo conjuntos puedan situarse sobre suelos de uso turístico y terciario. En su nueva redacción, el decreto precisa la definición de esta modalidad, establece un régimen de exenciones, incorpora la  especialidad de casas-cuevas y flexibiliza distintos requisitos relativos a la acreditación de la unidad de explotación y a la exhibición de las placas identificativas.

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