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El TSJA da la razón al Ayuntamiento en su juicio por el parque Princesa Sofía

Al haber perdido el juicio, Patrimonio del Estado deberá pagar las costas del mismo

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La Sala 3ª del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado sentencia, de 30 de diciembre de 2010, dando la razón al Ayuntamiento y denegándosela al Ministerio de Economía y Hacienda (Patrimonio del Estado) y la Abogacía del Estado, que han sido condenados en costas.

Los hechos se remontan al año 2004, cuando el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, a través de una iniciativa de la concejalía de Patrimonio, técnicamente planteada por la letrada Sonia Rey, llevó un acuerdo al pleno de 2 de diciembre, mediante el cual se liberó el suelo del parque Princesa Sofía y la Ciudad Deportiva de las cargas modales impuestas por Patrimonio del Estado, en la cesión que en 1969 le hizo al Ayuntamiento.

Desde aquel año, el suelo de parque Princesa Sofía figura en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento, en virtud de título de cesión (donación modal), si bien condicionada a usos recreativo, cultural y de ocio, según Orden Ministerial de 19 de junio de 1998, fecha en la que se ampliaron los usos.

En virtud de ello, el equipo municipal de gobierno del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción tramitó varios expedientes de licitación pública para dotar de contenido a la franja de la avenida 20 de Abril, otorgando diversas concesiones a terceros. Ello motivó que en julio de 2004, la directora general de Patrimonio, por denuncia de Aldepama y el PSOE, requiriese al Ayuntamiento para que cesaran los usos y concesiones, apercibiendo de abrir contra el Consistorio un expediente de reversión, esto es, que el suelo del parque volviese a ser propiedad de Patrimonio del Estado, motivando su decisión en que, en su opinión, el Ayuntamiento incumplía los usos y carga modal que gravaba la cesión del suelo.

En diciembre de 2004, por acuerdo de pleno, el Ayuntamiento liberó la carga modal que recaía sobre la parcela del parque y Ciudad Deportiva, al haber transcurrido más de 30 años cumpliendo dichos fines, y en aplicación del artículo 13 de la Ley de Bienes de Entidades Locales, que dice textualmente: “Si los bienes se hubieren adquirido bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando durante treinta años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público”. Este acuerdo del pleno fue recurrido en el Juzgado Contencioso Administrativo por la Abogacía del Estado, en nombre de Patrimonio del Estado.

En esa fecha, el diputado del PSOE Salvador de la Encina dio una multitudinaria rueda de prensa para hacer saber a la ciudadanía que el Ayuntamiento se tendría que ver las caras con el Abogado del Estado, que había preparado una macro-denuncia de varios tomos contra el Ayuntamiento. En igual sentido se posicionaron Aldepama e IU de La Línea.

Los letrados municipales (Sonia Rey, Ricardo Fernández de Vera, Javier Monserrat y Mercedes Martínez) trabajaron conjuntamente en la contestación a la demanda de la Abogacía del Estado, alegando entre muchos motivos que no debía admitirse el recurso de la Abogacía del Estado, consiguiendo que en primera instancia la sentencia diese la razón al Ayuntamiento (sentencia de 13 de noviembre de 2008), y no admitiese el recurso interpuesto por Patrimonio del Estado y la Abogacía del Estado.

Disconforme, la Abogacía del Estado interpuso en 2009 un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Algeciras de 13 de noviembre de 2008, solicitando fuese admitido su recurso contra el acuerdo del pleno de 2 de diciembre de 2004.

Esta sentencia del TSJA de diciembre pasado da nuevamente la razón a los abogados del Ayuntamiento, desestimando íntegramente el recurso de apelación de la Abogacía del Estado y Patrimonio del Estado, con imposición de costas a favor del Ayuntamiento, es decir, al haber perdido el juicio, Patrimonio del Estado deberá pagar las costas del juicio.

Según indica la Asesoría Jurídica Municipal, el acuerdo de pleno de 2 de diciembre de 2004 es firme y contra él ya no cabe recurso alguno, por lo que, habiendo transcurrido más de seis años desde el acuerdo, las cargas modales (uso recreativo, cultural y de ocio) del parque Princesa Sofía han de entenderse eliminadas, quedando liberado el parque de estos condicionantes, por lo que desaparecen igualmente los motivos que la directora general de Patrimonio, Aldepama y el PSOE pretendían esgrimir para una eventual reversión de la titularidad del terreno, siendo los únicos condicionantes del parque los propios del PGOU, y su único propietario, el pueblo de La Línea.

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