Sobre el Plan de Control Tributario

Publicado: 23/03/2021
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Nertis

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Juan Bautista Jiménez, abogado, se centra en el nuevo Plan de Control Tributario
Como ocurre en los primeros meses de cada año, la Agencia Tributaria publicó en el BOE la resolución de su director general por la que se aprueban todas las directrices generales que seguirá para el control tributario y aduanero del año en curso. Estas actuaciones se sitúan en lo que denominan el Plan Estratégico 2020-2023 en el que se establece el marco donde habrá de desarrollarse toda la planificación fiscal de la Agencia Tributaria. Sin embargo, la pandemia del Covid-19 ha entorpecido y eliminado la planificación de prácticamente todas las actuaciones fiscales durante 2020, y, con toda probabilidad, también tendrá su impacto a lo largo del año 2021.

Es completamente cierto que en estos tiempos hemos notado menor presencia de funcionarios de la Agencia Tributaria en las empresas practicando actuaciones de inspección. Tampoco el contribuyente ha podido ir libremente a las oficinas de la Agencia Tributaria para hacer cualquier gestión que antes era simplemente rutinaria, estando también muchos funcionarios de Hacienda en teletrabajo. Algunos han optado por hacer las actuaciones mediante videoconferencias, como se hacen con las actuaciones judiciales. Pero ello no significa que no haya habido actuaciones. Antes al contrario, las ha habido y han tenido lugar sin conocimiento del administrado, que se ha enterado de ellas cuando ha recibido un expediente sancionador. Actuación ésta que pudiera ser considerada contraria a derecho en ciertos casos, por lo abusiva que aparenta ser y por la merma de derechos que supone para el administrado.

Pero lo novedoso del Plan de Control de este año es la incorporación al mismo de una serie de herramientas que la Agencia Tributaria pone en manos del contribuyente que dicen tener como finalidad reducir la carga administrativa para facilitar la cumplimentación de los impuestos: plataformas de información y asistencia por medios electrónicos, localizador de entrega de bienes y prestaciones de servicios en el IVA, calificador inmobiliario, calculadora de la regla de prorrata, asistente censal, buscador de actividades, etc.

Hay quienes piensan que la finalidad de todo esto no es tanto facilitar las cosas al contribuyente, sino crear una especie de “gran hermano tributario”, alguien que usa las bases de datos tributarios (Big Data) para obtener, como en el propio texto de la disposición se cita, “las características descriptivas que definen al contribuyente tipo que, en ejercicios anteriores, al presentar su declaración de IRPF no utilizó los datos fiscales que le fueron suministrados y se equivocó al hacerlo, definiéndose un perfil tipo”. Es decir, confeccionar un contribuyente tipo, autómata, infalible.

Peroaunque se usen correctamente, la Administración no vincula el resultado que salga de estas herramientas con un correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. O sea, que se usen, pero lo que salga de ellas no significa necesariamente que se haya cumplido correctamente con Hacienda. Nueva muestra de indefensión…

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