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La tribuna de Viva Sevilla

Más vale un buen acuerdo...

La mediación viene utilizándose desde los años 70 para asuntos laborales, mercantiles y familiares, con éxito y de forma creciente.

Es un lugar común en el sentimiento común (los políticos y medios de comunicación se esfuerzan por mantenerlo) que nuestra sociedad está judicializada. Todas las disputas, indignaciones, presunciones y supuestas certezas se pretenden mal resolver por la vía judicial. Pero al mismo tiempo, incluso por la experiencia propia, sabemos que acudir a la Administración de Justicia para defender nuestros derechos es una solución lamentablemente compleja, incierta y lo que es mucho más grave, costosa y lenta.

¿Cómo se puede justificar que tarde varios años en resolverse (judicialmente) el perjuicio que ocasiona un vecino ruidoso, o los olores que produce el negocio que se ha montado en la planta baja de mi edificio, o cómo admitir que se tarde varios años en reparar la humedad que se produce todos los inviernos en la habitación?


Sin poner en duda la capacidad y positiva actitud de los profesionales de la Justicia, la realidad de nuestra sociedad precisa del desarrollo de sistemas alternativos para la resolución de discrepancias. La MEDIACIÓN viene utilizándose desde los años 70 para asuntos laborales, mercantiles y familiares, con éxito y de forma creciente como instrumento complementario de la Justicia ordinaria, y desde la publicación de la “Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles”, existe el marco legal para la mediación en el campo de la edificación y el urbanismo.


¿Por qué la Mediación es una alternativa a la solución judicial de los conflictos relacionados con nuestra vivienda o con el entorno de nuestra actividad? ¿Qué ventajas tiene frente al lamentablemente conocido ”nos veremos en el juzgado”?:


Porque es una decisión libre y voluntaria de las partes que desean dialogar para llegar a un acuerdo. Las partes controlan el proceso y el resultado, y no se les impone por el procedimiento y el juez.


Porque se precisa una actitud colaboradora entre las partes; ambas deben desear llegar a un acuerdo para que “ganen todos” y no que la otra “pierda”, alcanzando así una solución satisfactoria para todos y que prevenga de conflictos posteriores.


Porque el acuerdo será vinculante y puede acreditarse como documento notarial.


Y, cómo no, porque con la participación de un mediador experto en estos asuntos,  se puede resolver una controversia “normal” en  cuatro/seis semanas y a un costo sensiblemente inferior al que sería preciso para resolverlo judicialmente.


Consciente de esta posibilidad y de que, por su capacitación y experiencia, los arquitectos pueden ser los mediadores idóneos en su ámbito de competencia profesional, el Colegio de Arquitectos de Sevilla ha puesto al servicio de la sociedad su Servicio de Mediación, inscrito como tal en el Registro de Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, e integrado por profesionales capacitados en el campo de la Arquitectura y con formación específica como mediadores para:


- Reclamaciones patrimoniales, familiares u otras que afecten a bienes inmobiliarios.


- Conflictos de vecindad (ruidos, olores, etc.) o de comunidad de bienes, reformas o mantenimiento de inmuebles.


- Reclamaciones por incumplimientos contractuales, de calidad del inmueble o perjuicios derivados de actuaciones defectuosas.


- Discrepancias en valoraciones, aprovechamientos y usos urbanísticos.


Este año, en colaboración con la Escuela Superior de Arquitectura de Sevilla, se impartirá el segundo curso de Experto en Mediación en Arquitectura, Edificación y Urbanismo, como título propio de la Universidad de Sevilla. Es un curso que aporta los conocimientos teóricos y los ejercicios prácticos necesarios para ejercer de mediador, con el estudio de los métodos y procedimientos jurídicos y psicológicos aplicables, la ética de la mediación y la praxis para la resolución del caso, y todo ello para el campo específico de la edificación y el urbanismo.

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