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Miércoles 06/11/2024
 

La tribuna de Viva Sevilla

Nuevo frente por la deuda subordinada del Banco Popular

El mejor consejo a los clientes de Banco Popular que se hayan visto ahora afectados es que inicien una acción individual.

La crítica situación de Banco Popular ha provocado que el FROB haya tenido que acordar su venta a Banco de Santander el pasado 7 de junio para evitar así una debacle financiera de importantísimas consecuencias. Con ello, se ha puesto de manifiesto, una vez más, una práctica muy común en el sistema bancario europeo consistente en que las entidades financieras trasladan el riesgo de sus inversiones a los consumidores finales para así reducir las posibles pérdidas, usando para ello complejísimos productos financieros que comercializan entre sus clientes.


Han sido ya muchos los supuestos que se han hecho tristemente famosos en nuestro país, comenzando por los swaps, los estructurados financieros, las preferentes, la ya famosísima cláusula suelo y ahora, por la insolvencia del Banco Popular, las obligaciones subordinadas que la pasada semana motivaron la pérdida total de las inversiones realizadas por una multitud de clientes que confiaron en lo que, a priori, se les presentó como un producto muy seguro y rentable, garantizado por el capital del propio banco, cuando en realidad no era así.


Sin pretender entrar en cuestiones técnicas más profundas se podrían definir las obligaciones subordinadas como un producto financiero de alto riesgo, recomendado tan sólo para inversores expertos y de perfil arriesgado, que consisten en la emisión por una entidad financiera de una serie de títulos valores de renta fija con un rendimiento determinado para un plazo de diez años que ofrece una rentabilidad superior a la de otros productos más tradicionales y que los bancos suelen comercializar como similares a las imposiciones a plazo fijo, siendo muy diferentes.

Esa mayor rentabilidad que ofrece el producto se puede ofrecer gracias a una contrapartida de la que no se informa adecuadamente a los inversores y es que, ante una hipotética insolvencia sobrevenida del Banco emisor, para recuperar la inversión nos encontramos con que existirían otros muchos acreedores del Banco que cobrarían antes que nosotros. De ahí el término “subordinada” dado que queda subordinada en el orden de prelación que se establecería para cobrar en un proceso de liquidación de la entidad.


Al ser productos a medio o largo plazo el inversor debe hacer una previsión de la posible rentabilidad del producto a 5 o 10 años, lo que exige unos altísimos conocimientos del sector financiero que hacen que el producto en cuestión no sea recomendable para inversores de un perfil no experto o conservador, siendo apropiado sólo para inversores profesionales que, a cambio de una alta rentabilidad, estén dispuestos a asumir un elevado riesgo.


Dada la complejidad intrínseca del producto la entidad financiera debió, en todos los casos, analizar previamente los conocimientos y experiencia que tenían los clientes en materia financiera, así como cual era su objetivo inversor, para proceder a ofrecérselo solo en aquellos casos en lo que el producto resultase recomendado para ellos.


Asimismo, ante una situación como la de Banco Popular, la cual no era más que la crónica de una muerte anunciada, los inversores, de haber sido debidamente informados de la falta de liquidez de la entidad, habrían tenido la oportunidad de reaccionar para tratar de recuperar anticipadamente parte de su inversión. Sin embargo, como es lógico, las entidades financieras no ofrecen a sus clientes toda la información deseable para evitar así el inicio de las reclamaciones antes de que se produzca la pérdida de la inversión.

Decimos que es lógico el proceder de los bancos puesto que si lo hicieran, si facilitaran toda la información, su crítica situación se agravaría antes de lo previsto.


Estas prácticas bancarias, tan poco transparentes y diligentes, son las que posibilitan ahora que los inversores puedan aspirar a recuperar su inversión si presentan la correspondiente reclamación judicial, gracias a las intensas obligaciones que, tanto la normativa de consumidores como la que regula el mercado de valores, imponen a las entidades financieras.


En el caso que ahora es noticia, la de las graves pérdidas que ha ocasionado la deuda subordinada de Banco Popular, son muchas las consultas que en los últimos días estamos recibiendo los despachos especializados en derecho bancario de clientes que han perdido sus ahorros y que no saben qué hacer. Algunos nos comentan la posibilidad de iniciar acciones colectivas, sin embargo, dichas acciones, a mi juicio no son las más adecuadas para este supuesto en el que un juez habrá de entrar a analizar, caso por caso, cómo se produjo la comercialización del producto y qué tipo de información facilitó el banco a cada cliente para poder valorar si se respetaron los derechos de éste y ese análisis no es posible obtenerlo en una acción colectiva.


Ante esta situación el mejor consejo que se puede dar a los clientes de Banco Popular que se hayan visto ahora afectados es que inicien una acción individual en la que se analizará su caso concreto y un juez podrá determinar si en el proceso de comercialización de su inversión se respetaron sus derechos para que, en caso de que no sea así, puedan recuperar el dinero perdido, lo cual es bastante probable que ocurra.

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