La Audiencia de Málaga ha condenado a un joven por abusar sexualmente durante varios meses de su hermana de madre, que tiene un retraso mental, cuando ella tenía 14 años. La Sala le ha impuesto ocho años y medio de prisión, la prohibición de comunicar o acercarse a la joven en cualquier sitio en el que se encuentre durante 10 años y el pago de una indemnización de 6.000 euros.
Los hechos sucedieron entre los meses de enero a marzo de 2011 en la casa en la que ambos, hermanos de madre, convivían en una localidad malagueña, teniendo la joven 14 años y el acusado 19. Así, se declara probado que, en ese tiempo, el acusado tuvo relaciones sexuales con la joven "aprovechando los momentos en los que no se encontraban en el domicilio la madre y el padrastro de ambos".
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la menor padece un trastorno mental irreversible, persistente y en grado tal que supone "un deterioro cognitivo moderado-grave que menoscaba sus facultades intelectivas", de forma que "no posee la suma de conocimientos acerca de los derechos y deberes sociales ni el juicio suficiente para aplicarlos".
Por estos hechos se condena al procesado por un delito continuado de abusos sexuales. El Tribunal considera que pese a las limitaciones de la víctima, ésta ha mantenido los abusos en el juicio y ante las psicólogas que la atendieron, quienes apuntaron que el relato era "creíble" y "no creían que fuera una denuncia falsa". También aludió a estas relaciones en charlas con sus compañeros de colegio.
Por contra, el acusado ha negado los hechos desde el primer momento, asegurando que él cuida de sus hermanos y que no comprende por qué su hermana le ha denunciado. Asimismo, la madre de ambos compareció en el juicio y aseguró que los dos jóvenes "nunca" estaban solos, considerando que la chica "se ha inventado los hechos, pues ya ha inventado otras veces".
No obstante, la Sala determina que no se puede atribuir a la víctima sentimientos de venganza contra su hermano, apuntando que no dijo nada de lo ocurrido hasta pasado el tiempo, "porque le daba vergüenza". Además, no denuncia directamente sino que comenta con sus compañeros los hechos "casi de forma accidental", lo que desencadena la denuncia por su profesor y que se active el protocolo.
Así, el Tribunal considera que se ha desvirtuado la presunción de inocencia y que existe prueba de cargo suficiente, ya que la declaración de la víctima ha sido corroborada por otros elementos, como las manifestaciones de uno de los compañeros, del profesor que denunció, así como por informes periciales.