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Miércoles 27/11/2024
 

Málaga

Condenan a un total de 12 años de prisión a cuatro hombres por transportar casi 10 kilos de hachís

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta de 12 años y un día de prisión, en total, a cuatro hombres por participar en la distribución y transporte de droga, en concreto, casi 10 kilos de hachís

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta de 12 años y un día de prisión, en total, a cuatro hombres por participar en la distribución y transporte de droga, en concreto, casi 10 kilos de hachís. Así, se desestiman los recursos presentados por dos de las defensas y se ratifican las penas de cárcel y la multa de 160.000 euros impuesta a cada uno de ellos.

   El Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga declaró probado, según consta en la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso Europa Press, que, según las informaciones de uno de los grupos de estupefacientes de la Udyco, se tuvo conocimiento de la actividad delictiva de los acusados y se iniciaron varias labores de investigación, entre ellas pedir una comisión rogatoria a Dinamarca.

   Como resultado de las pesquisas, dice la resolución, se detuvo a dos de los acusados en diciembre de 2012, cuando fueron sorprendidos en el aparcamiento de una urbanización de Marbella (Málaga) cambiando de un coche a otro al detectar presencia policial. En uno de esos vehículos estaban ocultos 10 paquetes de una sustancia que, tras ser analizada, resultó hachís con un peso de 9.800 gramos.

   A raíz de esto, fueron detenidos los otros dos acusados que realizaron el transporte de la sustancia desde la localidad gaditana de Algeciras a Marbella. Por estos hechos se condenó a los cuatro por un delito contra la salud pública, imponiéndose a dos de ellos una pena de tres años y nueve meses de cárcel, a otro tres años y al cuarto un año y medio de prisión.

   Contra esta resolución del juzgado, las defensas de dos de los acusados presentaron recurso de apelación, aunque la Sala rechaza todos los argumentos expuestos, tanto de forma como de fondo, ya que no ve error en la valoración  de la prueba ni considera nulos determinados informes o investigaciones realizadas en este procedimiento.

   Así, aunque admite que se debió autorizar la petición de la defensa para hacer un segundo análisis de la sustancia intervenida, aún cuando la solicitud se hizo fuera de plazo, considera que dicha denegación --existiendo un informe oficial, público y realizado por titulados adecuados-- "no daña a la parte ni hace nula la pericial y mucho menos no valorable, por lo que no existe indefensión".

   Asimismo, rechaza otras alegaciones de forma relativas a la petición de otras pruebas de las huellas dactilares, sobre la nulidad de la entrada y registro de una de las viviendas y de las intervenciones telefónicas, así como respecto a la admisión de determinada documentación y a la imparcialidad del juez. Por tanto, se confirma íntegramente la sentencia.

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