El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Málaga ha condenado a la aseguradora de un hospital de la capital a pagar 20.300 euros más intereses a una mujer que perdió el bebé antes de dar a luz, al quedar determinada "la existencia de mala praxis o actuación negligente", así como la asistencia "tardía de los profesionales" cuando la paciente llegó a urgencias con dolores de parto.
La demanda, que ha sido estimada parcialmente, fue presentada por el letrado Manuel Temboury, presidente de la Asociación de Abogados de Víctimas de Responsabilidad Civil (Adevi), directamente contra la aseguradora y relataba que la perjudicada había acudido en marzo de 2011 al hospital, asegurado por la empresa demandada, en estado de 35 semanas de gestación.
Tenía la sensación de estar de parto y en el momento del ingreso se le practicó una ecografía, comprobándose la ausencia de complicaciones, según se señalaba en la demanda, en la que se añadía que estuvo sola y sin supervisión profesional "durante un largo periodo de tiempo, con fuertes dolores", además de que hasta pasados 60 minutos no llegó una enfermera.
Entonces es cuando le ponen los monitores para controlar el feto, pero posteriormente se diagnostica la muerte fetal como consecuencia de un desprendimiento prematuro de la placenta, considerando el letrado que hubo ausencia de supervisión y de valoración clínica --pues tenia antecedentes de aborto--, así como una "injustificada demora" en el diagnóstico.
La parte demandada, es decir la aseguradora que tiene contrato de responsabilidad civil con el Servicio Andaluz de Salud (SAS), solicitó que se desestimara la demanda, al considerar que la actuación médica fue correcta y, además, que la cuantía de indemnización solicitada no era la adecuada, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
A la vista de las pruebas practicadas y la documentación, la jueza concluye que existe una "mala praxis". Así, en primer lugar pone de manifiesto la existencia de "claras incompatibilidades" en cuanto a las horas, puesto que la doctora que la atendió dijo que se le pasó a monitores tras la consulta, mientras la perjudicada dice que estuvo "mucho tiempo sin ningún tipo de asistencia".
Sobre esa discordancia entre horas, la juzgadora destaca que "todos los testigos, siendo los mismos personal del hospital, manifestaron que existen monitores que se encuentran centralizados y otros que no están centralizados", y que estos últimos "no suelen tener la hora determinada de forma correcta, pues ante la descarga de batería pueden permanecer apagados", destaca uno de los testigos.
Para la jueza, queda acreditado "un retraso en la monitorización fetal" y que la mujer fue a urgencias por tener fuertes dolores, "se pasó a monitores y ello, con independencia de que estuviera o no en dinámica de parto, ha de efectuarse correctamente con la mayor diligencia posible". Insiste en las contradicciones "claras" en las horas y que algunas "pudieron fijarse con posterioridad".
No obstante, asegura la sentencia que dando por buenas determinadas horas, "es excesivo el tiempo en el que la mujer permaneció en observación con el feto sin vida en el vientre", advirtiendo del "riesgo que podría conllevar para la propia paciente" y destacando en este sentido el informe de uno de los médicos.
Tras señalar la "actuación tardía de los profesionales en cuanto a la monitorización", la jueza alude a los distintos informes periciales y señala que a pesar de que el índice de mortalidad es elevado en casos de desprendimiento prematuro de placenta, "en el caso de que se hubiera producido el inicio del registro cardiotopográfico a tiempo y no una hora y media después habría existido la posibilidad o expectativa de vida del feto".