El Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga ha condenado a una pareja por publicar datos de la exnovia de él en anuncios de contactos y por enviar mensajes injuriosos contra otras personas haciéndose pasar por ella en las redes sociales. Además, al hombre se le condena por un delito de violencia psíquica habitual y lesiones, y a la mujer, por acoso.
Así, al acusado se le imponen dos años de prisión y a la procesada, un año de cárcel; pero a ambos se les impone el pago de 10.000 euros a la víctima como indemnización, cantidad que fue consignada antes del juicio. Se suspende la pena de prisión de ambos durante dos años, siempre que no delincan y cumplan la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.
Además, en el caso de él, se suspende siempre que se someta a un programa psicológico de reeducación "en el que se le haga entender la situación de igualdad que debe regir las relaciones entre el hombre y la mujer", según señala la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, y que se dicta tras mostrarse los procesados de acuerdo con los hechos y los delitos por los que se les acusaba.
Los hechos comenzaron en abril de 2012, cuando los acusados, que entonces eran pareja, se pusieron de acuerdo para "amedrentar" a la exnovia de él. Así, según la resolución, los acusados se hicieron pasar por ella en una red social y mandaron mensajes de texto en los que "insultaban y amenazaban" a los contactos.
En agosto de ese año, la acusada insultó a la víctima en una discoteca, recriminándole que estuviera criticando a la gente en esa red social, y, además, dice la sentencia, le pegó una bofetada. Asimismo, en noviembre y diciembre, ambos acusados le mandaron mensajes al móvil insultantes.
El hombre había mantenido una relación con la víctima en 2011 durante unos dos meses, pero la ruptura "no fue admitida" por él, intentando volver a reanudar la relación, a lo que la mujer se negó, según la sentencia; mientras que su nueva pareja conocía los sentimientos hacia la anterior y "en venganza ideó y ejecutó todo lo relatado".
En noviembre de 2012, según la resolución, los procesados hicieron una pintada en el lugar de trabajo de la víctima en la que la insultaban y, además, ya en 2013, publicaron en varias ocasiones en una página de contactos el móvil de la chica, que empezó a recibir llamadas de hombres que le proponían relaciones sexuales. Asimismo, también continuaron los comentarios despectivos en una red social.
La víctima presentó a lo largo de este tiempo varias denuncias por estos hechos y sufrió un cuadro depresivo ansioso. Además, se vio obligada a cambiar de teléfono móvil y fijo, e, incluso, de domicilio "para conseguir apartarse de la situación de acoso a que era sometida en el entorno de sus amigos comunes y en las redes sociales".
Por estos hechos, se condena al hombre por los delitos de violencia psíquica habitual contra la que fue su pareja, lesiones, revelación de secretos, amenazas graves e injurias; estos últimos con carácter continuado y por los que también se condena a la acusada, junto a un delito de acoso por trato denigrante.
La sentencia se dicta con la conformidad de ambos con los hechos por los que se le acusaba. El juzgado aplica en algunos delitos la atenuante de reparación del daño, reconocimiento tardío y dilaciones indebidas; y al acusado se le aplica también la circunstancia agravante de parentesco en las amenazas. Además de la prisión, se le imponen a los dos penas de multa y la prohibición de acercarse a la víctima durante cinco años.