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Miércoles 27/11/2024
 

Málaga

La Audiencia confirma la condena a una mujer por una procesión de una vagina de plástico

Por un delito contra los sentimientos religiosos, acusada de participar en la exhibición pública, a modo de procesión, de una vagina de plástico

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  • Imagen de archivo del primer juicio. -
  • Se desestima el recurso presentado por la defensa y se mantiene la pena de una multa de 2.700 euros

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta por un delito contra los sentimientos religiosos a la mujer acusada de participar en la exhibición pública, a modo de procesión, de la imagen de una vagina de plástico ataviada como si fuera una virgen durante la manifestación del Día de la Mujer el 8 de marzo de 2013 en Málaga y expresar proclamas. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa y se mantiene la pena de una multa de 2.700 euros.

La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, mantiene probado que la acusada participó en esa manifestación por el 8M, lo que fue admitido por ella en el juicio; ataviada "con una peineta y con una vela grande en la mano, portaba, en compañía de otras personas no identificadas que vestían túnicas, mantillas o peinetas, lo que se antoja una imitación de un paso de Semana Santa cuya imagen es una vagina" de plástico.

El cortejo llegó a detenerse ante la Catedral y el Palacio Episcopal, portando en ese momento el trono la acusada, "quien en compañía de los otros participantes emitía proclamas como 'vamos a quemar, vamos a quemar la Conferencia Episcopal'". Durante el acto, la acusada, no solo portaba la vagina gigante, "sino que a viva voz, leyó, usando el móvil, un texto" basado en el Credo, pero modificado, según la resolución ahora confirmada.

La Sala de apelación señala que es "innegable" que en un estado democrático de derecho, "la libertad de expresión tiene un carácter constitutivo y esencial cuando se trata de una manifestación del derecho a participar en la formación de la voluntad política de la comunidad en tales condiciones, pudiendo, por tanto, tener una jerarquía superior a otros derechos también constitucionalmente protegidos".

Pero, añade que "ni el artículo 20 de la Constitución ni el 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos hacen una proclamación absoluta e incondicionada del derecho a la libertad de expresión, sino que admite límites a su ejercicio por la necesidad de respetar los demás
derechos que la propia Constitución", apuntando que hay que analizar si entra en conflicto con estos.

Al respecto, considera que "ni la referencia a partes del cuerpo y efectos placenteros de algunas de ellas ni la versión ridiculizada de las oraciones del Credo y el Ave María ni la referencia a la quema de la Conferencia Episcopal, tachada de machista y patriarcal, cabe entender persiguieran el interés aludido" de la defensa del aborto y el feminismo, estimando estas expresiones como "innecesarias" para la crítica o la información.

Por tanto, el Tribunal de la Sección Tercera señala que "no constan objetivados hechos en que sustentar la prevalencia del derecho a la libertad de expresión sobre la libertad de religión y culto y su salvaguardia de acciones susceptibles de ser tenidas como escarnio de creencias motivadoras de ofensa de los sentimientos religiosos", indicando que no se puede escudar en el pretendido derecho a expresarse libremente.

"No puede sostenerse en modo alguno que la acusada obrara guiada por un interés público y colectivo de la crítica, sino con la intención o propósito de vilipendiar o escarnecer sentimientos religiosos de los integrantes de la Iglesia Católica", dice la resolución, apuntando un "exceso en su uso" de la libertad de expresión que "hace innecesaria e intolerante la lesión del derecho de los referidos integrantes de la Iglesia Católica".

Desde la defensa de la procesada, su letrada ha lamentado la sentencia y ha considerado que "sienta un peligroso precedente en cuanto a establecer los límites de la libertad de expresión", por lo que ha asegurado que se van a estudiar los recursos extraordinarios que puedan proceder.

Así, ha indicado que es "nuestra responsabilidad llegar a las últimas instancias de cara a defender que en todo momento los hechos se llevaron a cabo en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y no se tuvo intención en modo alguno de ofender los sentimientos religiosos".

Asimismo, en declaraciones a Europa Press, la letrada ha dicho que lamentan "que a día de hoy siga existiendo en el Código Penal la calificación como delito la ofensa a los sentimientos religiosos", indicando que "eso es lo que permite que sentencias de este tipo tengan cabida con lo que urgen la reforma en tal sentido".

Por su parte, la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, organización que presentó la denuncia inicial, ha asegurado que "con este caso queda acreditado que es necesaria la protección de los sentimientos religiosos que regulan prácticamente todos los países de la UE". "Si se permiten ataques de este tipo, no podremos vivir en democracia cuando no existe un mínimo respeto a los católicos", ha concluido.

 

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