Fue aprobada por 321 votos a favor y catorce en contra, tras respaldar la enmienda
El Congreso cerró ayer definitivamente la reforma electoral, una vez que ha aceptado la enmienda que el PSOE introdujo en el Senado sobre el control judicial de las “herriko tabernas”, con lo que corta el paso a Batasuna y a otras organizaciones afines a ETA a que puedan concurrir a las elecciones.
La reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que modifica aspectos relativos a la Ley de Partidos, fue aprobada en la pasada jornada por 321 votos a favor y catorce en contra, después de ser respaldada la enmienda del Senado.
En este último debate, intervnieron, entre otros, el diputado del PNV Aitor Esteban, quien insistió en su rechazo a la reforma porque, a su juicio, “infringe” parámetros constitucionales y por el riesgo de “manipulación” electoral que existe, entre otros argumentos.
Igualmente en contra lo hizo el portavoz de ERC, Joan Ridao, quien, además, criticó que la enmienda del Senado dé otra “vuelta de tuerca” a la ley y pueda acabar con la actividad de las herriko tabernas cuando, en este momento en el que la izquierda abertzale se está moviendo, el Gobierno, dijo, debería tener “mayor altura de miras”.
En apoyo de la ley en general y de la enmienda en particular, el diputado del grupo popular José Antonio Bermúdez de Castro señaló ayer que este cambio permitirá cerrar las herriko tabernas, ya que, según dijo, forman parte del entramado de ETA, al participar, por ejemplo, en la captación de fondos y en el seguimiento de objetivos terroristas.
Después de más de dos años de trabajos para reformar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el Congreso concluyó ayer una ambiciosa reforma electoral.
La proposición relativa a la Ley de Partidos fue promovida por el PP y el PSOE con la finalidad de impedir que Batasuna llegue a las instituciones vía elecciones, y salió adelante con el rechazo, entre otros partidos, del PNV y ERC-IU-ICV, y la abstención del partido catalán CiU.
Una de las novedades prevé la denominada “incompatibilidad sobrevenida”, en función de la cual las personas electas que tomen posesión de sus cargos y después, por sentencia judicial “firme”, se demuestre que pertenecen a un partido declarado ilegal, quedarán inhabilitadas salvo que en quince días presenten una declaración “indubitada” de rechazo y condena de la violencia.