Las llamadas comuninades históricas tienen la potestad de convocar sus propios comicios
Las comunidades denominadas históricas -Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía- no celebran elecciones autonómicas el próximo día 22 porque son ellas, en virtud de sus respectivos Estatutos de autonomía, las que tienen la potestad de convocar sus propias elecciones.
Ello se debe al distinto acceso previsto en la Constitución a la autonomía, según el artículo 148 y el 151, lo que en su momento se llamó la "vía lenta" y la "vía rápida".
Por este último artículo accedieron directamente Cataluña, Euskadi y Galicia, mientras que Andalucía tuvo que ganarlo en un referéndum, el 28 de febrero de 1980, jornada que ha quedado como la fiesta de la comunidad.
El 25 de octubre de 1979 se aprueban los Estatutos de Cataluña y del País Vasco, que celebran sus primeras elecciones autonómicas el mes de marzo siguiente.
Tras una serie de vicisitudes, el Congreso aprueba en noviembre de ese año dos leyes que desbloquean la autonomía de Andalucía, mientras que en diciembre se aprueba en referéndum el Estatuto de Galicia, que celebra sus primeras elecciones en octubre de 1981.
En octubre de ese año los andaluces refrendan su Estatuto, por lo que Andalucía celebra sus primera elecciones en mayo de 1982.
El resto de las comunidades siguieron desarrollando a distintos ritmos sus estatutos hasta que, finalmente, el 8 de mayo de 1983 se celebran las primeras elecciones autonómicas de las comunidades no históricas, que coinciden desde entonces con las municipales.
Esta coincidencia de elecciones que se da desde entonces puede ser la última vez que ocurra, ya que las reformas de los Estatutos de la Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla y León, Extremadura y Baleares, así como una modificación en el Amejoramiento de Navarra, arrogan la potestad a sus respectivos presidentes de convocar comicios independientes de la fecha de las municipales.