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Provincia de Granada

Condenan a Guerrero y a FCC a devolver unos 276.000 euros

De las retribuciones compensatorias concedidas a las empresas que prestaban al servicio de limpieza pública de Granada

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  • Guerrero. -

El Tribunal de Cuentas ha condenado al exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero y a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas (FCC Medio Ambiente) a devolver la cantidad de 276.222,24 euros de las retribuciones compensatorias concedidas a las empresas que prestaban al servicio de limpieza pública de Granada (FCC Medio Ambiente y Cespa) contempladas en un preacuerdo que puso fin al conflicto laboral entre la patronal y los sindicatos de ese servicio público.

En la sentencia 4/2019, de fecha de 25 de febrero y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal de Cuentas ha considerado a Guerrero y a Cespa como "responsables contables directos solidarios" de un "menoscabo en los fondos públicos por importe de 276.222,24 euros".

Asimismo, el fallo les ha condenado a ambos a pagar los correspondientes intereses legales así como las costas del proceso judicial que se celebró, en audiencia previa, el pasado 21 de enero y en el que actuaron como demandantes la Fiscalía y la Junta de Andalucía.


La Sala considera como probado que Guerrero, con motivo de un preacuerdo del 10 de junio de 2005 "que puso fin al conflicto laboral entre la patrona y los sindicatos del sector de la limpieza pública en Granada", asumió el compromiso de "compensar" a las empresas que prestaban el servicio de limpieza pública en Granada (FCC y Cespa) con "un incremento lineal de retribuciones" que fueron pactafas en dicho preacuerdo.

De igual modo, el fallo considera también como hecho probado que, el 19 de diciembre de 2006, y ante las reclamaciones de las empresas FCC y Cespa, a través de la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (Aselip) del cumplimiento del compromiso, Guerrero "remitió oficio" a una entidad aseguradora "en la que expresaba la conformidad de la Dirección General de Trabajo a que se suscribiera una póliza cuyos beneficiarios fuesen FCC y Cespa". En ese oficio se expresaba el compromiso de abonar a la compañía aseguradora de tres pagos de 300.00, 400.000 y 328.861,80 euros.

A consecuencia de todo esto, la aseguradora "en concepto de pagos debidos en virtud de las pólizas de seguro de capital diferido" ordenó dos transferencias de 100.000 euros cada una a favor de FCC Medio Ambiente y Cespa, respectivamente.

Posteriormente, la sentencia indica que, el 14 de noviembre de 2007, Guerrero remitió oficio a una nueva entidad aseguradora sucesora de la anterior "solicitando que hiciesen frente al pago de las rentas pendientes de abono a FCC y Cespa" que ascendía a 400.000 euros. Ese mismo día, esa aseguradora ordenó a una entidad bancaria "a realizar dos transferencias por importe de 176.222,24 euros cada una".

Para la ponente de esta sentencia, la magistrada Margarita Mariscal de Gante, todas estas ayudas no se formalizaron "en documento alguno", así como "ni se tramitó ningún expediente de subvención, de contratación o de otra clase que pudiera dotarle de eficacia jurídica".

En esa línea, la magistrada indica que la manera de acabar un conflicto laboral con subvenciones "no es la más adecuada", toda vez que "había que llegar a la conclusión de que los fondos públicos garantizan las subidas salariales acordadas en los conflictos laborales de empresas privadas, lo que resulta inadmisible".

De igual modo, señala que una parte de las primas se pagó "mediante el sistema denominado de 'pagos cruzados', en cuya virtud, por orden de Guerrero, las entidades aseguradoras y las intermediarias destinaba fondos percibidos de la Junta de Andalucía para el pago de la prima de determinadas pólizas vinculadas a expedientes de regulación de empleo, al pago de otras pólizas distintas".

De esta manera, la sentencia recalca que el pago de las dos ayudas a FCC, "sin que existiese causa alguna para ello", que "se hicieron a través de dos entidades aseguradoras por orden expresa" de Guerrero "empleando el mismo programa presupuestario y con ausencia total del procedimiento legalmente previsto" supusieron un menoscabo para los fondos públicos de la Junta de un total de 276.222,24 euros.

Ante esta situación, el fallo declara responsables contables directos de este menoscabo a Guerrero y a FCC toda vez que "de la documentación obrante en el expediente administrativo resulta que no hubo solicitud alguna de la ayuda recibida, que no se acreditó la finalidad pública o las razones de interés social y económico, y que tampoco se dictó resolución de concesión".

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