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Lunes 25/11/2024
 

Sanlúcar

El TSJA da la razón al Colegio Divina Pastora contra un profesor que denunció discriminación sexual

El centro contrató a una docente con nivel de inglés muy superior al denunciante

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  • Colegio Divina Pastora -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Colegio Divina Pastora de Sanlúcar de Barrameda contra un profesor que denunció al centro por discriminación sexual al no ser contratado tras un proceso de selección de un puesto al que aspiraba. El TSJA ratifica así la sentencia dictada en su día por el Juzgado de Lo Social de Jerez, que también dio la razón al centro educativo, y rechaza el recurso presentado por este profesor.

El docente aseguraba que no se le contrató por su condición homosexual mientras que el colegio negaba esta acusación e insistía en que contrató a una persona que reunía mejores requisitos, capacidades y conocimientos para el puesto. La sentencia viene a ratificar que el centro actuó en todo momento guiándose únicamente por criterios de mérito y profesionalidad, buscando lo mejor para sus alumnos y su proyecto educativo.

Los hechos se remontan a 2013. En esa fecha finalizó el contrato de relevo que el profesor tenía suscrito con el centro por haberse jubilado definitivamente la trabajadora a la que sustituía. Posteriormente el centro abrió un proceso para cubrir la vacante, que el profesor no superó por razones basadas en méritos y capacidad, y se contrató a otra persona.

El trabajador acudió entonces al Juzgado de lo Social de Jerez de la Frontera alegando que la extinción de contrato se había producido por su homosexualidad. Su demanda fue desestimada y recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que acaba de dictar sentencia a favor del centro.

En la sentencia se indica que el ex profesor tenía pleno conocimiento de la fecha en la que finalizaba su contrato que, en ningún caso, se vio influida por su orientación sexual, ya que esta era conocida por la dirección del centro desde 2010 “sin que el centro adoptara medida alguna que dificultara el ejercicio de la función docente que desempeñaba hasta su cese el 12 de diciembre de 2013”. Asimismo, el TSJA subraya que el centro “incluso le ha promocionado internamente al ser el coordinador del área de bilingüismo, desde el año 2011, es decir, un año después de conocer su condición de homosexual”.

En cuanto al proceso de selección de la vacante que se produjo a raíz de la jubilación total de la profesora, y en el que participó el ex profesor, la sentencia concluye que el docente, por el cargo que ocupaba como coordinador del área de bilingüismo, conocía que el centro tenía el proyecto de proporcionar una educación bilingüe y la necesidad de potenciar la formación en inglés del profesorado. Esta circunstancia motivó que el profesor se comprometiera con el centro a preparar el título de C1 de inglés. Compromiso que no cumplió y que el propio Tribunal señala con
incredulidad: “si empezó a desarrollarse este proyecto en el año 2011, no se comprende que en el año 2013, (el profesor) ni siquiera hubiera obtenido la titulación B2”.

Reconoce, además, que la trabajadora contratada tiene una mayor preparación que el ex profesor, al disponer de la titulación que acredita un nivel C1 de inglés, ser titulada superior de la Escuela Oficial de Idiomas y tener una mayor formación académica.

El Colegio quiere reiterar su compromiso con los valores cristianos de igualdad y su firme rechazo a cualquier tipo de discriminación por motivos religiosos, culturales, sexuales o de cualquier otra índole.

Lamenta los problemas que esta situación haya podido generar en el normal funcionamiento del centro y la imagen que algunos medios han pretendido proyectar sobre esta institución que lleva más de un siglo realizando su labor educativa y social en Sanlúcar, contribuyendo a su crecimiento y a la formación de sus vecinos.

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