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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

Condenado el exsecretario de la Sociedad de Protesistas por apropiación de fondos

Un año y medio de cárcel para el que fue secretario general de la Sociedad Andaluza de Ortesistas y Protesistas por delitos continuados de apropiación de dinero

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  • Audiencia de Sevilla. -

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha resuelto por acuerdo de conformidad entre las partes el juicio previsto para este miércoles, contra el que fuera secretario general técnico de la Sociedad Andaluza de Ortesistas y Protesistas entre 1995 y 2012 y su hija, trabajadora de la entidad entre 1999 y 2013, por presuntos delitos continuados de apropiación indebida respecto a dinero de la mencionada asociación, aceptando el primer acusado un año y diez meses de cárcel y siendo absuelta su hija.

Según el escrito inicial de acusación de la Fiscalía, recogido por Europa Press, Manuel P.R. ejerció el cargo de secretario general técnico de la Sociedad Andaluza de Ortesistas y Protesistas entre 1995 y diciembre 2012, periodo en el que "abusando de la confianza depositada en él por los socios de la entidad", habría acometido numerosas "operaciones sin justificar" destinadas presuntamente a apropiarse de dinero de la misma.

Estas "operaciones sin justificar", según la Fiscalía, habrían consistido en "transferencias" desde la cuenta bancaria de la sociedad en favor de su hija Miriam P.N., contratada como administrativa en la entidad entre 1999 y 2013; su nieta; una sociedad limitada de la que él era "administrador único", una empresa de viajes e incluso en favor de sí mismo, entre otros destinatarios del dinero acopiado en la cuenta de la Andaluza de Ortesistas y Protesistas.

Además, el acusado habría "realizado ingresos" por valor de 111.783 euros en la cuenta de la sociedad en la que figura como administrador único, "en concepto de salarios ficticios de trabajadores que no recibieron esas cantidades".

Certificaciones supuestamente falseadas

"La suma total de las cantidades utilizadas en todas estas operaciones asciende a la cantidad de 696.193 euros", resumía el Ministerio Público en su escrito inicial de acusación, agregando que además, Manuel P.R. habría expedido "dos certificaciones de juntas directivas" de la sociedad fingiendo la intervención en las mismas de los presidentes" al frente de la entidad en las fechas señaladas respecto a tales sesiones, que "no se celebraron y que el acusado utilizó para solicitar cuentas de créditos de los que no se ha beneficiado la asociación".

La hija del acusado, según el escrito inicial del Ministerio Público, estuvo supuestamente "en concierto" con él y recibió del mismo 34.993 euros "siendo consciente de que no respondían a realidad ni trabajo alguno".

Dado el caso, la Fiscalía atribuía inicialmente a Manuel P.R. presuntos delitos continuados de apropiación indebida y de falsedad documental por los que reclamaba para él cuatro años de cárcel y una multa de 1.800 euros, mientras a su hija le achacaba el papel de cooperadora necesaria del primer delito y pedía para ella un año y diez meses de cárcel y la misma cuantía de multa.

Acuerdo de conformidad

No obstante, fruto de un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía, la acusación particular y las defensas de ambos acusados, el representante del Ministerio Público ha modificado diversos fragmentos de su escrito inicial de acusación, dirigiendo la misma exclusivamente hacia Manuel P.R. y no hacia su hija.

Del mismo modo, el fiscal del caso ha calificado finalmente los hechos como un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial e ideal con un delito continuado de falsedad documental, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas; reduciendo su petición de pena para Manuel P.R. a un año y diez meses de cárcel, una multa de 270 euros, una indemnización de 250.000 euros en favor de Sociedad Andaluza de Ortesistas y Protesistas y el pago de las costas del procedimiento judicial.

Mostrando su conformidad a dichos extremos la acusación particular y las defensas, así como el propio Manuel P.R., ha sido declarada la libre absolución de su hija y la condena a Manuel P.R. a la pena final ya descrita.

La magistrada presidenta del tribunal ha manifestado que dado que la pena de cárcel impuesta, de un año y diez meses, "es susceptible de suspensión" siempre que medie un periodo sin volver a incurrir en delito, la defensa de Manuel P.R. ha solicitado tal extremo, lo que habrá de resolver ahora el tribunal.

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