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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

El juez rechaza imputar a Monteseirín sólo por haber sido alcalde

El juez que investiga presuntas irregularidades en la Fundación DeSevilla ha rechazado imputar en la causa al exalcalde Alfredo Sánchez Monteseirín porque no se puede \"trasladar sin más la responsabilidad\" a los órganos superiores de los directivos ya imputados

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El juez que investiga presuntas irregularidades en la Fundación DeSevilla ha rechazado imputar en la causa al exalcalde Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE) porque no se puede "trasladar sin más la responsabilidad" a los órganos superiores de los directivos ya imputados.

El juez de instrucción 16, en un auto al que ha tenido acceso Efe, dice que la responsabilidad debe atribuirse a "las personas que hayan ejercido una administración real" y no se puede elevar, sin más, a Sánchez Monteseirín y los demás miembros del Patronato de la Fundación.

No se puede trasladar la responsabilidad "a miembros de otros órganos, por superiores que sean", como han pedido los actuales titulares de la Fundación, con mayoría municipal del PP, ya que hacerlo así "no es más que un ciego ejercicio de una superficial lectura de estatutos y funciones", según el juez.

Por el caso de la Fundación DeSevilla bajo el anterior mandato municipal de coalición PSOE-IU están ya imputados el ex primer teniente de alcalde Antonio Rodrigo Torrijos (IU), el exconcejal Carlos Vázquez Galán (IU) y el exgerente de la Fundación Miguel López Adán.

Ahora, el juez mantiene que "en uso de un legítimo ejercicio de acción de Gobierno local, la cooperación internacional del Ayuntamiento de esta capital residía en la Delegación de Relaciones Institucionales", a cargo de Rodrigo Torrijos, y mediante la fórmula de convenios de colaboración con la Fundación DeSevilla.

Dice el juez Juan Gutiérrez Casillas que se trata de "una cuestión política" que no le corresponde valorar si era válida o no, sino únicamente si "una vez elegido el cauce, éste se adecúa a la legalidad desde el punto de vista penal".

El auto, que lleva fecha del 1 de julio, recuerda que el delito de prevaricación que se pretende imputar al exalcalde exige que la resolución sea injusta de manera "palmaria y evidente, de modo que su injusticia resulte manifiesta para cualquiera".

Afirma que "es cierto que la concesión de las subvenciones está plagada o puede estarlo de irregularidades administrativas", pero "no en tal grado que pueda calificarse de grosera", y prueba de ello es que en el Expediente 98/08, consistente en 990.000 euros para trece proyectos en Cuba, Nicaragua y Palestina, el Interventor municipal, pese a haber hecho "observaciones", "no formuló ningún reparo en la reunión previa denominada consejillo".

Los actuales responsables municipales han pedido la imputación en este caso del exalcalde, de su Junta de Gobierno y de otros miembros del Patronato de la Fundación por incumplir la Ley de Subvenciones y por otras presuntas irregularidades como la inexistencia de plan estratégico previo, la falta de bases reguladoras de la concesión y la inexistencia de la necesaria concurrencia y publicidad.

El juez mantiene que tampoco puede imputarse a Sánchez Monteseirín una responsabilidad "in vigilando" pues tal obligación no existe cuando "la conducta delictiva no se encuentra entre aquellas que están bajo la potestad del superior".

"Resulta excesivo extender la responsabilidad penal del vigilante a todas las posibles acciones delictivas que pudiera cometer el vigilado" y además, en el aspecto subjetivo, "es preciso que el autor conozca la situación de peligro que le obliga a actuar y la obligación que le incumbe".

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