La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha hecho pública este lunes la sentencia cuyo fallo se adelantó la semana pasada y en la que anula las disposiciones del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir que hacen referencia al dragado del canal del Puerto de Sevilla, una solución que considera no conforme con el ordenamiento jurídico, cuya necesidad no está "justificada" y que no puede ser concebida como una medida complementaria.
El Supremo atiende así el recurso de la organización ecologista WWF-Adena en lo que se refiere a esta actuación de dragado. El tribunal desestima, no obstante, el recurso en lo que se refiere al estado de las aguas Almonte Marismas.
En la sentencia, consultada por Europa Press, el alto tribunal se basa en el artículo 4.7 de la Directiva Marco de Agua y en 39.2 del Reglamento de planificación Hidrológica para concluir que no se han explicado o justificado de forma "específica" en el plan los motivos por los que se realiza esa obra que "ocasionará modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves más protegidos de Europa, Doñana".
La sala considera, además, que esa explicación, que se impone cuando se prevén actuaciones que "empeoran el estado de las masas de agua no puede hacerse con posterioridad al plan".
El Reglamento de Planificación Hidrológica exige que los motivos de las actuaciones se consignen y expliquen "específicamente" en el plan hidrológico, no con posterioridad al mismo, y tampoco a través de "motivaciones genéricas" sino con una "específica".
Además, apunta a que la solución contraria a ésta "privaría eficacia al contenido del plan y resultaría incompatible con su naturaleza como un verdadero plan de actuación". Considera que llevaría a pensar que el plan hidrológico "contiene una previsión carente de eficacia, pues sólo desplegaría sus efectos de forma indirecta, cuando se aprobaran los correspondientes proyectos para la realización de la obra del dragado.
"NO ES UNA MEDIDA COMPLEMENTARIA"
También recoge que medidas complementarias son las que conducen a conseguir los objetivos medioambientales previstos. Sin embargo, la obra del dragado no pretende eso sino que "persigue que puedan navegar por el canal embarcaciones de mayor calado, porque puede ser beneficioso desde el punto de vista económico".
"Esta obra, en definitiva, no es una medida complementaria. Se trata de una actuación que puede modificar las masas de agua y que precisa del correspondiente programa de medidas, que tenga en cuenta los estudios realizados", recoge la Sala.
Al respecto de lo que dicen los informes científicos, el alto tribunal hace suyos los argumentos esgrimidos por el Centro Superior de Investigaciones Científicas y de la Comisión Científica para alertar de los "riesgos" que comporta la actuación. Esos trabajos oponen "muchos reparos" a la realización en este momento del dragado.
Así, cita que la comisión científica dice que la actuación "no es recomendable en la situación actual, por repercutir negativamente en la dinámica, morfología y biodiversidad del estuario y por lo tanto de Doñana, por no mejorar la situación frente a procesos extremos (turbidez y salinidad) y limitar severamente la capacidad de minimizar su duración y sus efectos" y que "se ha demostrado incompatible con la conservación del estuario y por lo tanto de Doñana".
Así las cosas, la sala considera que tal "contundencia" sobre la conservación del estuario y, por tanto, de Doñana, la "releva de cualquier comentario adicional".