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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

El Supremo desestima el recurso de la plantilla de Sevilla Global y avala el segundo ERE

Este ERE supuso en 2013 el despido de todos los trabajadores de la empresa

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación promovido por los extrabajadores de la extinta sociedad anónima municipal Sevilla Global, perteneciente al Ayuntamiento hispalense, contra la sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declara "ajustado a derecho" el expediente de regulación de empleo (ERE) que en noviembre de 2013 supuso el despido de todos los empleados de la empresa.

   Un portavoz de los trabajadores ha informado a Europa Press de que como avanza el diario El Mundo, el Tribunal Supremo ha desestimado finalmente el recurso de casación promovido por los afectados contra la sentencia del TSJA, que queda así ratificada por el Supremo, mediante una sentencia notificada el pasado 28 de septiembre al colectivo de extrabajadores.

   A través de una sentencia emitida el pasado 1 de abril de 2014 y recogida por Europa Press, la sala de lo social del TSJA analizaba la demanda colectiva promovida contra este expediente de regulación de empleo saldado con la extinción de los 53 puestos de empleo de la sociedad anónima municipal Sevilla Global, encaminada hacia la desaparición por el propio Ayuntamiento hispalense, gobernado entonces por Juan Ignacio Zoido (PP). Se trataba, no obstante, del segundo despido colectivo de esta empresa pública.

   Y es que el primer despido colectivo, consumado precisamente un año antes, en noviembre de 2012, fue anulado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que determinó la readmisión de los 43 trabajadores afectados por aquel primer procedimiento. El segundo ERE, así, fue destinado a extinguir los puestos de trabajo de los once empleados que se salvaron del primer ERE y de los 43 trabajadores cuyos despidos fueron anulados y cuya reincorporación no se tradujo en efectos tangibles.

   La sentencia relativa a la impugnación del segundo despido colectivo, de cualquier modo, expone que los trabajadores despedidos reclamaban la nulidad del expediente de regulación de empleo extintivo alegando que en el ERE no fue entregada la documentación requerida según el Estatuto de los Trabajadores, un fraude o abuso en los propios despidos, y una vulneración de derechos fundamentales.

DESCARTA ABUSO O FRAUDE

   No obstante, la sala de lo Social del Alto tribunal andaluz avisa, en esta sentencia ya confirmada por el Supremo, de que "no todo incumplimiento de la aportación documental al periodo de consultas puede suponer la nulidad del despido colectivo, sino tan sólo aquel que sea trascendente a los efectos de una negociación", zanjando que "el despido colectivo no merece la calificación de despido nulo por esta causa al haberse entregado la documentación necesaria". En cuanto al segundo motivo de la impugnación, reconoce la sentencia que "se celebraron siete reuniones con una negociación de buena fe", descartando "una conducta abusiva o fraudulenta" por parte de los promotores del ERE, en este caso Sevilla Global y el propio Ayuntamiento, pues uno de los aspectos de la anulación del primer despido colectivo fue precisamente la ausencia del Consistorio en el procedimiento pese a tratarse del "empleador real".

   Sin localizar "indicios de una violación de los derechos fundamentales" merced a los argumentos esgrimidos por los demandantes, la sentencia zanja finalmente que concurría "la causa organizativa que justifica la medida adoptada" del despido colectivo. La sentencia, en ese sentido, esgrime el real decreto legislativo 3/2011, según el cual en el sector público mediarán causas económicas para estos procedimientos cuando "se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos", toda vez que el real decreto Ley 4/2012, que articula vías de endeudamiento para que las administraciones saldasen deudas con sus proveedores a cambio de sacrificios en materia de gastos corrientes, estipula "la obligación de disolución de aquellas empresas que presenten pérdidas por debajo de la mitad de su capital social".

EL PLAN DE PAGO A PROVEEDORES

   Dado que el Ayuntamiento se adhirió al mencionado real decreto Ley, la sentencia señala que Sevilla Global "se encontraba en esa situación". La empresa, cuyo socio único era el Ayuntamiento y se nutría prácticamente en exclusiva de sus transferencias, "carecía del nivel de autofinanciación y presentaba una situación de desequilibrio financiero, incumpliendo el principio de estabilidad presupuestaria", zanja la sentencia, según la cual "la disolución de la sociedad era necesaria para someter el Consistorio" al citado real decreto Ley y, mediante préstamos por valor de más de 59 millones de euros que implican el desembolso anual de 7,4 millones e intereses globales por 21,9 millones, "obtener la financiación para el pago de las deudas a sus proveedores".

   De cualquier modo, el TSJA zanjaba que la "causa organizativa justificaba la medida" extintiva, desestimando la demanda colectiva de los trabajadores despedidos y declarando el expediente de regulación de empleo "ajustado a derecho".

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