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Viernes 01/11/2024
 

Sevilla

Siete años de cárcel a un hombre por violar repetidamente a la hija menor de un amigo

Los forenses acreditan "la desfloración de la adolescente, que acababa de cumplir 13 años"

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un ciudadano colombiano por violar en repetidas ocasiones a la hija de 13 años de edad de un amigo y compañero de trabajo en la vivienda que éste poseía en la capital hispalense.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso del acusado, Jhon Mario M.F., contra el fallo de la Sección Séptima de la Audiencia que lo condenó a siete años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales, así como al pago de una indemnización de 12.000 euros por los daños morales causados a la menor.

   El acusado recurrió alegando, en primer lugar, infracción del derecho a la presunción de inocencia, ya que señala que "ha de ser determinante en esta clase de delitos, que se cometen en la clandestinidad, el testimonio de la ofendida, pero considera que no ha sido suficientemente corroborado por otros datos probatorios que constituyan indicios relevantes y objetivos de su comisión".


   A juicio del imputado, "la ofendida y su familia han fabulado el hecho y todo lo denunciado responde a un guión preconcebido", frente a lo que el Supremo dice que, en la causa, "existió suficiente prueba de cargo justificativa de la condena", como el testimonio de la menor, la cual "relata con firmeza y seguridad los distintos contactos sexuales habidos con el acusado, todos ellos a iniciativa y por sugerencias de aquél, en los que con halagos y piropos, acompañados de besos y caricias, eliminaba la posible resistencia de la víctima".

   Este testimonio "resulta corroborado" por otros datos incriminatorios, como el dictamen de los forenses, "que acreditan la desfloración de la adolescente, que acababa de cumplir 13 años", o el hecho de que el imputado reconociera que "en alguna ocasión recargó el móvil de la menor y le regaló un par de pantalones", detalles que "favorecían la captación de la voluntad de aquélla a seguir manteniendo relaciones sexuales".

   A ello se suman la prueba pericial psicológica de las dos peritas del Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas), que atribuyeron credibilidad al testimonio de la víctima, y la declaración de la madre de la niña, que "hizo notar la extrañeza que le causaban las abundantes y reiteradas llamadas telefónicas del acusado al móvil de su hija".

   Estas sospechas se vieron confirmadas además por el hecho de que su marido encontrara a ambos en el coche del acusado, un descubrimiento que dio lugar a que la menor le contara las relaciones sexuales que mantenían, según la sentencia consultada por Europa Press.

LOS HECHOS

   El imputado era amigo y compañero de trabajo del padre de la víctima, y de hecho las familias mantenían una relación de amistad en base a la cual el procesado acudía al domicilio de la menor "con bastante frecuencia", quedándose al cuidado tanto de ésta como de su hermana de siete años cuando los padres de ambas tenían que ausentarse de la vivienda por motivos laborales.

   Sobre las 23,00 horas del 21 de enero de 2011, y cuando la víctima se encontraba en su domicilio sola porque sus padres habían salido y la habían dejado a cargo del acusado, éste se sentó junto a ella en el sofá y, "con ánimo libidinoso", comenzó a decirle que "era muy bonita", siguiéndola hasta su dormitorio.

   Así, siguió "piropeándola" al tiempo que comenzó a besarle en la boca y en el cuello hasta que le bajó los pantalones y la penetró vaginalmente, "lo que provocó" que la menor llorara "de dolor", todo ello al tiempo que el imputado le decía que estuviese tranquila y que no contara nada a nadie de lo ocurrido.

   Tras ello, el acusado la llamó por teléfono "diciendo que era su novia, que no hiciera el amor con otros hombres, que no dijera nada ni a sus padres ni a la Policía", recoge la sentencia, que añade que el 24 de febrero de 2011, y cuando nuevamente se encontraban solos en la vivienda de la afectada, el procesado la violó otra vez.

SORPRENDIDO POR EL PADRASTRO DE LA MENOR

   En marzo de 2011, el acusado la llamó y la convenció para que fuese a su vivienda, donde la violó hasta en dos ocasiones "al tiempo que la advertía que no le dijera nada a nadie", mientras que el 21 de junio de 2011 la convenció por segunda vez para que fuera a su domicilio, donde recibió la llamada de su madre, a la que había asegurado que se encontraba en casa de una amiga para hacer un trabajo escolar.

   La sentencia destaca la "enorme diferencia de edad" entre acusado, de 40 años en el momento de los hechos, y víctima, de 13 años.

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