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Martes 05/11/2024
 

Sevilla

Inhabilitan al exdirector gerente de la Biacs y a sus nueve patronos

El juez de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha declarado culpable el concurso de la Fundación Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de Sevilla (Biacs) que acumuló hasta 2012 una deuda de 2,3 millones de euros

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  • BIACS en 2008 -

El juez de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha declarado culpable el concurso de la Fundación Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de Sevilla (Biacs), que acumuló hasta 2012 una deuda de 2,3 millones de euros, y ha declarado afectados por esta calificación a nueve miembros de la comisión ejecutiva del Patronato y al exdirector gerente de la fundación, para los que ha acordado la inhabilitación por un periodo de dos años para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier otra persona.

   En una sentencia fechada el día 20 de enero, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez Eduardo Gómez López recuerda que, una vez abierta la sección de calificación, tanto la Administración Concursal como la Fiscalía calificaron como culpable el concurso y consideraron afectadas por esta calificación a un total de 15 personas, entre ellas el exdirector gerente Luis Olivar O'Neill, que ocupó dicho cargo desde diciembre de 2005 hasta septiembre de 2010.

   Pues bien, el juez considera responsables e impone dos años de inhabilitación tanto al ex director gerente como a nueve miembros de la Comisión Ejecutiva, como son el arquitecto y pintor Juan Suárez Ávila; los arquitectos Víctor Pérez Escolano y Jaime Montaner, éste último exconsejero de la Junta de Andalucía; Antonio Valdivieso, exdirector general de General de Producciones y Diseño (GPD); el empresario Diego Valdés Cruces; el médico y empresario Juan Ignacio González-Barba González-Gallarza; el dentista Enrique Solano Reina; Carmen Castellanos y José Ramón Moreno García.

   En la sentencia, el magistrado recuerda que tanto la Administración Concursal como el Ministerio Público sustentaron la calificación de culpable del concurso en base a los incumplimientos relativos a la contabilidad y al incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso.

   Al hilo de ello, el juez pone de manifiesto que "las discordancias entre la contabilidad y los balances de situación presentados junto a la solicitud de concurso, la utilización de cuentas opacas y la inexistencia de documentación soporte son irregularidades que impiden comprender la situación patrimonial o financiera de la concursada, por lo que integra el supuesto articulado" por la Administración Concursal.

   El juez precisa además que, dentro del Patronato, existía una comisión ejecutiva compuesta por las nueve personas referidas y asevera que "la aprobación de las cuentas era responsabilidad de todo el Patronato, pero la llevanza de la contabilidad estaba delegada en la Comisión Ejecutiva".

   "Aunque pudiera predicarse que, indirectamente, la contabilidad era responsabilidad de todos los patronos, la existencia de una Comisión Ejecutiva con las facultades antes expuestas hace que la culpa de los patronos que no eran miembros de la Comisión Ejecutiva debe degradarse, teniendo en cuenta que estamos ante una fundación altruista, que los patronos no cobraban y que el Patronato enjuiciado tomó posesión en abril de 2011, pocos meses antes del concurso, a una culpa leve", por lo que "no deben ser declarados afectados por la calificación".


"DEFECTUOSA LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD"

   Por el contrario, añade el juez, "merecen tal consideración los integrantes de la Comisión Ejecutiva, pues, pese a que son loables sus esfuerzos por resolver la insolvencia" de la Fundación Biacs, "debieron remediar o intentar remediar los defectos que han dado lugar a la apreciación de la causa del artículo 164.2.1º de la Ley Concursal, pues dicha función se encontraba encomendada al ámbito de sus facultades".

   Asimismo, el juez señala que "la llevanza material de la contabilidad, sin perjuicio de la obligación de su llevanza por la Comisión Ejecutiva, quedaba dentro del ámbito de funciones del director gerente", punto en el que recuerda que el concurso se declaró el 20 de septiembre de 2012, por lo que Olivar O'Neill "entra en el periodo de los dos años anteriores a la declaración del concurso por sólo diez días, pues fue despedido el 30 de septiembre de 2010".

   El exdirector gerente "debe declararse afectado por la calificación por la defectuosa llevanza de la contabilidad", señala el juez, que en la sentencia concluye que no se ha incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso, pese a la presentación tardía del concurso, por cuanto que esta tardanza no agravó la situación de insolvencia de la Fundación Biacs.

   Asimismo, el juez no aprecia responsabilidad económica por el déficit, ya que no ha sido probado que la actuación del exdirector gerente y de la Comisión Ejecutiva conllevara una agravación de la insolvencia de la Fundación.

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