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Lunes 25/11/2024
 
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Sevilla

Cuatro años para un agresor reincidente por abusar de un menor

El condenado, que era vecino del menor, ya fue condenado en 2012 a dos años por abusar de otro niños

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  • El Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente de un menor de 15 años que era vecino de su barrio en Sevilla, dándose la circunstancia de que este individuo ya fue condenado en 2012 a otros dos años de prisión por abusar de otro menor.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso del imputado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó a cuatro años de prisión y cinco años de libertad vigilada por un delito de abuso sexual con la agravante de reincidencia.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 21,40 horas del día 21 de julio de 2015, cuando el acusado, de 64 años de edad, se encontró en la calle con la víctima, a quien conocía por ser vecino del barrio, de manera que, tras preguntarle que a dónde se dirigía y contestar el menor que iba a su casa, el imputado le dijo que lo acompañaría.

Una vez llegaron al domicilio del menor, y tras entrar éste en el portal, el acusado entró tras él y, "guiado por el propósito de satisfacer sus libidinosos deseos, le agarró y cogió los genitales", sorprendiéndose el menor ante tal comportamiento, por lo que "de inmediato" corrió escaleras arriba para entrar a su vivienda.

Estos hechos fueron denunciados el día 24 de julio de 2015 por el menor y por su padre, dictándose el 4 de agosto un auto por el que se prohibía al acusado aproximarse y comunicar con la víctima, según recoge el auto consultado por Europa Press.

El imputado recurrió alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, frente a lo cual el Supremo recuerda que la víctima, en su declaración, relató unos actos de imposición de un contacto sexual por parte del procesado "no consentidos".

El menor relató que conocía al acusado por ser vecino y vivir en la misma calle y describió el suceso, afirmando que "se le acercó y le cogió sus partes con una mano", así como que se decidió a contar lo sucedido cuando uno o dos días después se encontró de nuevo con el imputado y éste "le tocó el culo".

Su testimonio, según ya estimó la Audiencia, "fue claro, lógico, preciso, coherente, persistente y lineal a lo largo del proceso", así como "sincero y creíble", y a esta declaración se suma la prestada por el padre de la víctima, que manifestó cómo su hijo le contó lo sucedido.

De su lado, el procesado negó haber realizado los hechos e incluso que hubiera coincidido con el menor aquel día, dice el Supremo, que considera que en este caso "ha existido prueba de cargo suficiente" contra el investigado, ya que la declaración de la víctima, corroborada por la testifical de su padre, "es prueba suficiente y hábil para destruir la presunción de inocencia".

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