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Lunes 25/11/2024
 
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Sevilla

Confirman los 8 años de inhabilitación para el exalcalde de Burguillos

Concedió licencias de primera ocupación para diversas urbanizaciones pese a que carecían de conexión con el abastecimiento energético

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  • El Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de ocho años y medio de inhabilitación que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso al ex alcalde socialista de Burguillos José Juan López por conceder autorizaciones y licencias de primera ocupación para diversas urbanizaciones pese a que éstas carecían de conexión con el abastecimiento energético y además mediaban informes técnicos y jurídicos contrarios a la entrega de tales licencias.

En una sentencia fechada el día 15 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso presentado por el ex primer edil contra el fallo de la Sección Primera de la Audiencia que lo condenó a ocho años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público y al pago de una multa de 9.000 euros por un delito continuado de prevaricación urbanística.

No obstante, y a petición de la Fiscalía, corrige la falta de concreción de la que adolece la pena de inhabilitación especial impuesta y señala que, como los hechos por los que José Juan López ha sido condenado "están directamente relacionados con su función municipal", la inhabilitación "ha de quedar limitada al cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el Gobierno municipal".

En el juicio, la Fiscalía pidió para el ex alcalde dos años de cárcel y diez de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación, y tres años de prisión y ocho de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación en concurso con un delito de malversación.

Además, pidió que el acusado pagara al Ayuntamiento de Burguillos 134.350,80 euros "por los costes privados sufragados por el Ayuntamiento" entre 2006 y 2008 para que las viviendas en cuestión contasen con electricidad gracias a generadores, así como 533.075,75 euros por las obras promovidas para "paliar las deficiencias de su arbitraria resolución".

El ex alcalde recurrió alegando que las licencias que firmó, como son licencias de primera ocupación cuya concesión se rige por parámetros ajenos al planeamiento del territorio, no están integradas dentro del ámbito del artículo 320 del Código Penal relativo al delito de prevaricación urbanística, lo que rechaza el Supremo.


"PALMARIO INCUMPLIMIENTO" DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA

Al hilo, el Supremo se basa en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) para señalar que la primera ocupación de viviendas o locales "requiere de la pertinente licencia urbanística, y que en municipios como Burguillos la competencia de otorgar la misma correspondía a su alcalde", por lo que concluye que las licencias de primera ocupación "se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 320 del Código Penal".

En segundo lugar, el acusado planteó que la norma que establece los requisitos necesarios para la concesión de las licencias de primera ocupación, como es el Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, no es de planeamiento sino de gestión, por lo que su infracción quedaría fuera del ámbito de protección del referido artículo 320 del Código Penal.

En este punto, el Supremo asevera que la normativa incumplida por el ex alcalde fue la LOUA y añade que "en todos los expedientes recogidos" en los hechos probados de la sentencia de la Audiencia "constan informes técnicos y jurídicos sobre la inadecuación de la concesión de las licencias otorgadas por el ahora recurrente".

Así, alude a los informes emitidos por el arquitecto técnico municipal "acerca de la improcedencia de tales licencias por carecer los sectores afectados de enganches para la instalación eléctrica, no estar concluidas las obras de soterramiento de un arroyo, no estar aprobado el proyecto de urbanización ni terminadas las obras del Plan Parcial", y a los informes jurídicos del secretario "advirtiéndole expresamente de las responsabilidades en las que pudiera incurrir de no cumplir con la legalidad vigente".

El Supremo manifiesta que todos estos informes fueron "desoídos" por el imputado "alegando razones de urgencia o sin justificación", por lo que concluye que "el incumplimiento de la normativa urbanística resulta palmario".
ACTUAR DOLOSO

El ex primer edil también recurrió al entender que no puede hablarse de manifiesta injusticia porque de la redacción de la sentencia "se desprende que existían opiniones técnicas que entendían que las irregularidades puestas de manifiesto en los informes que se unían a los expedientes no eran óbice para denegar las licencias que se solicitaban, de ahí que no se pueda hablar de concurrencia del dolo exigido para la comisión de tipo penal".

Sobre este aspecto, el Supremo dice que José Juan López ha sido condenado porque, siendo alcalde, "concedió licencias de primera ocupación para 498 viviendas, 10 áticos, más otras para naves industriales y locales de negocio" a pesar de "tener conocimiento de que no se cumplían los requisitos exigidos para poder hacerlo al no estar terminadas las obras de urbanización y no disponer las viviendas de las acometidas y redes adecuadas para el suministro de energía eléctrica, tal como de forma reiterada le fue advertido por los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento".

"A partir de tal secuencia fáctica, el actuar doloso que se le atribuye resulta irrefutable", subraya el Supremo, que considera que "no se puede poner en cuestión la plena conciencia del acusado en torno a la ilegalidad de su actuación y, con ella, de su manifiesta injusticia, cuando desatendió todos los informes técnicos y jurídicos que así se lo advertían".

Cabe recordar que la Audiencia de Sevilla absolvió al ex alcalde de los demás delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos de los que también fue acusado y absolvió, además, al arquitecto técnico contratado por el Ayuntamiento F.A.G.R., para quien la Fiscalía pedía un año y seis meses de cárcel y ocho de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación, porque no fue el arquitecto quien tomó las decisiones (fue el ex alcalde) y en sus informes sí que había manifestado las deficiencias existentes.

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