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Martes 26/11/2024
 
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Sevilla

La familia del indigente polaco fallecido reclama 136.681 euros al SAS

Considera que "si se hubiese realizado una atención correcta se hubiese evitado" la muerte de Piotr Piskozub

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  • Juzgados -

La madre y la hermana de Piotr Piskozub, el joven polaco fallecido el 2 de octubre de 2013 en el centro de acogida municipal después de haber sido dado de alta en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, ha reclamado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) el pago de una indemnización total de 136.681,71 euros.

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de la familia del joven polaco interpone una reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por la muerte de Piotr y reclama para la madre una indemnización de 84.106,74 euros y para la hermana de 52.574,97 euros.

El letrado de la madre y la hermana de Piotr, Luis de los Santos, de la cooperativa Jarsia Abogados, ha presentado esta reclamación después de que la Audiencia Provincial de Sevilla confirmase en septiembre del pasado año 2016 el archivo de la causa abierta contra tres médicos y un enfermero del Hospital Virgen del Rocío.

De este modo, el abogado relata en este escrito consultado por Europa Press que, entre las 21,54 y las 22,20 horas del 1 de octubre de 2013, el sistema de Emergencias 112 y la empresa Pública de Emergencias 061 recibieron varias llamadas telefónicas alertando de que Piotr se encontraba "muy enfermo" en el suelo en la Avenida República Argentina.

Una vez fue atendido allí, el joven polaco fue trasladado en ambulancia al Virgen del Rocío, donde ingresó en el área de urgencias a las 00,29 horas del 2 de octubre, añade, señalando que, una vez en urgencias, fue valorado en la sala de triaje por el profesional de enfermería asignado y derivado a una consulta donde se encontraba un facultativo interno residente de segundo año en medicina interna, que le atendió.


30 KILOS DE PESO

El abogado agrega que Piotr fue dado de alta por dicho facultativo con el juicio clínico de "problemática social" a las 2,06 horas y trasladado por el Cecop al albergue municipal, de forma que "no se le realizó ninguna prueba a pesar de observarse muy desnutrido y con unos 30 kilos de peso, tal y como recoge el informe de alta".

En esta línea, el letrado manifiesta que, entre las 13,30 y las 14,30 horas del 2 de octubre, Piort falleció cuando se encontraba en el albergue municipal, siendo la causa de la muerte "una neumonía por neumococo y S. Aureus en paciente con tuberculosis miliar que afecta al pulmón, hígado y riñón" y sucediendo el fallecimiento "12 horas después de que hubiera sido atendido, dado de alta y derivado a un centro de acogida por parte de personal médico y sanitario" del servicio de Urgencias del Virgen del Rocío.

Tras ello, la juez de Instrucción número 5 de Sevilla abrió una causa por un presunto delito de homicidio culposo que fue archivada, decisión luego confirmada por la Audiencia de Sevilla, "dejando abierta la posibilidad de recurrir en vía administrativa".


RELACIÓN DE CAUSALIDAD "MÁS QUE DEMOSTRADA"

Seguidamente, el abogado asevera que la relación de causalidad entre la muerte de Piotr y la atención recibida por el SAS "está más que demostrada", pues los forenses que intervinieron en las diligencias previas, respecto a la prueba de auscultación, depusieron que con la patología que presentaba Piort "sus pulmones pesaban en conjunto 1.760 gramos cuando el peso normal sería de 750 a 800 gramos".

"Pesaban por tanto más del doble que en condiciones normales, y evidentemente esto indica que existe una enfermedad o infección", asevera el letrado, que indica que, a la pregunta de si es normal que en dicha auscultación no se hubieran detectado ruidos anormales, los forenses "contestaron que esta prueba es subjetiva y que depende en definitiva de lo que escuche uno y de la especialidad y experiencia que tenga para detectarlo".

Además, ambos forenses indicaron que "si se hubiera detectado en dicha auscultación habría que haber practicado otras pruebas complementarias para las patologías que presentaba" el joven polaco, e incluso uno de los forenses afirmó "que en una persona que llega en ese estado, como mínimo y si se sospecha que puede haber consumido alcohol, se le practique la prueba de glucemia en sangre que pudiera dar otros indicadores de patologías".

"Pruebas que tampoco se practicaron y que pudieran haber determinado que Piort hubiera tenido alguna oportunidad de salvar su vida", afirma el abogado, que a continuación analiza la desnutrición de Piort y señala que "nadie cuestiona su extrema delgadez", una cuestión que ha sido también investigada en el procedimiento penal.

En este sentido, uno de los forenses expuso que "no existen protocolos de desnutrición en las urgencias del Servicio Andaluz de Salud, quizás porque en el siglo XXI es algo excepcional en una ciudad como Sevilla", pero "sin embargo o el responsable es el propio SAS y la Consejería directamente por la no aplicación de dichos protocolos, cuya no existencia pueden provocar muertes, o un médico o enfermero o personal sanitario, cada uno en el desarrollo de las funciones que le son propias, deberían aplicar mecanismos que suplieran los mismos aunque no estén desarrollados tales protocolos a nivel local".


"UNA ATENCIÓN CORRECTA" HUBIERA EVITADO LA MUERTE

El letrado se pregunta, al hilo, si "es razonable que enfermedades olvidadas por fortuna en Sevilla, como la lepra por ejemplo, o la desnutrición en este caso, si no existe protocolo específico, no fuera detectada y atendida por el médico correspondiente del Sistema Sanitario Andaluz", agregando que "podrían sin lugar a dudas aplicar directamente el protocolo que se señala en el informe forense, alejándose así de cualquier mala praxis aunque no esté contemplada en los protocolos de urgencias, responsabilidad tanto del SAS como de las personas que lo atendieron".

Para finalizar, el abogado explica que tanto la doctrina como reiterada jurisprudencia describen como requisitos para la existencia de responsabilidad patrimonial que se haya producido lesión, que el daño haya sido causado por un servicio público normal o anormal y la existencia de relación causa-efecto.

"En este caso se dan todos estos elementos de forma clara, ya que si se hubiese realizado una atención correcta se hubiese evitado el daño, en este caso la muerte del paciente", sentencia Luis de los Santos.

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