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Martes 05/11/2024
 

Sevilla

Condenado por abusar de su prima, a la que ya agredió cuando era menor

El Supremo rebaja de 10 a 4 años de cárcel la condena al joven a fin de evitar un "exceso punitivo" tras ser condenado también cuando era menor

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  • El Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de diez a cuatro años de cárcel la condena impuesta a un joven acusado de abusar sexualmente de su prima de 12 años en una vivienda de la provincia de Sevilla, dándose la circunstancia de que el imputado ya fue condenado con anterioridad por agredir sexualmente a la víctima siendo él menor de edad.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente el recurso del acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y rebaja de diez a cuatro años de cárcel la pena impuesta a cuenta de un delito continuado de abuso sexual a menor.

Asimismo, le impone tres años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 15.000 euros, acordando que se descuente del tiempo de cumplimiento de la pena de prisión la duración de la medida correctora de internamiento que le fue impuesta por el Juzgado de Menores número 2 de Sevilla por los abusos perpetrados sobre su prima cuando el acusado era menor.

El Supremo considera probado que, desde que cumplió la mayoría de edad en 2010, el procesado aprovechó los fines de semana y las vacaciones que pasaba en casa de sus abuelos junto con sus padres, tíos y primos y se las "ingenió" para quedarse a solas en su dormitorio para jugar a la Play Station con su prima, nacida en 1998.

Así, el acusado cerraba la puerta y le decía a la menor que se sentara encima de sus piernas, de forma que, mientras su prima jugaba a la videoconsola, el procesado le realizaba tocamientos en sus pechos y cuerpo por dentro de la ropa interior, unos hechos que se repitieron "con asiduidad" hasta que, poco antes de junio de 2011, la menor se distanció del condenado, lo que coincidió con que la habitación fue ocupada por los padres de la víctima tras su boda.


EN TRATAMIENTO PSICOLÓGICO

No obstante, y ya en el verano de 2012, el acusado volvió a acercarse a su prima y, en ocasiones en que no había nadie en los alrededores, se acercaba por detrás, la abrazaba y le tocaba los pechos, sostiene el Supremo, que señala que, a consecuencia de todos los incidentes sufridos, la menor recibe tratamiento psicológico, según recoge la sentencia consultada por Europa Press.

De este modo, la víctima sufrió estado de ánimo depresivo, ansiedad y alteración de los patrones del sueño, reexperimentación de la situación traumática, alteración en el área de la sexualidad, miedo a la figura de los ofensores, sentimientos de estigmatización y vergüenza, generalización de la situación traumática, estado de hipervigilancia y sentimiento de culpa, unos síntomas que "están disminuidos o han desaparecido en la actualidad".

El acusado recurrió alegando vulneración del principio del 'non bis in ídem', pues ya fue juzgado por el Juzgado de Menores número 2 de Sevilla por un delito continuado de abusos sexuales sobre su prima, habiendo recaído sentencia condenatoria en la que se le impuso la medida de internamiento en régimen cerrado por tiempo de tres años y libertad vigilada por un periodo de dos años.

A juicio del Supremo, el joven condenado "ha sufrido un perjuicio punitivo exclusivamente derivado de su menor edad inicial, cuando este factor en modo alguno puede proyectar un mayor reproche que el exigible a un individuo que desplegara íntegramente el mismo comportamiento durante su edad adulta".


PROPORCIONALIDAD

"De haberse juzgado todos los hechos en un solo procedimiento, el acusado mayor de edad se hubiera enfrentado a una pena entre los 10 y 12 años de prisión, mientras que al recurrente le han sido impuestas la medida de internamiento en un centro de régimen cerrado durante tres años y la pena de prisión por tiempo de diez años", argumenta la Sala.

Al hilo de ello, el tribunal señala que su propia jurisprudencia ha establecido la necesidad de introducir una corrección penológica que conduzca a la regla de proporcionalidad en la imposición de la pena legalmente prevista y evitar la "demasía" en que puede desembocar la doble pena impuesta en ambos enjuiciamientos.

El Supremo rebaja la pena "a fin de evitar un exceso punitivo para con unos hechos que, de haber sido el acusado mayor de edad, hubieran podido enjuiciarse en un solo proceso y hubieran dado lugar a un único delito continuado de abusos sexuales a menor, con una única pena por todos ellos".

A la hora de rebajar la condena impuesta, el Supremo tiene en cuenta igualmente la "insuficiencia" probatoria en cuanto a que el acusado llegara a introducir sus dedos en la vagina de la menor.

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