El tiempo en: Granada
Lunes 25/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Les piden hasta cinco años de cárcel por negarse a pagar una deuda

Los dos acusados, que se sentarán en el banquillo, este miércoles, actuaron de "mutuo acuerdo" con "ánimo ilícito de beneficio"

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Audiencia de Sevilla. -

La Fiscalía Provincial de Sevilla pide una pena de cinco y tres años de cárcel, respectivamente, para dos acusados de eludir varias resoluciones judiciales para cobrar una deuda pendiente de pago.

En su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público considera culpable a C.M.O. de un delito continuado de alzamiento de bienes y a O.R.M. de un delito de alzamiento de bienes.

En ese sentido, solicita para el primero una pena de cinco años de prisión y una multa de 30 meses con cuota diaria de seis euros, con la aplicación de pena privativa de libertad de manera subsidiaria en caso de impago, mientras que para O.R.M. reclama una pena de tres años de cárcel y una multa de 18 meses con cuota diaria de seis euros --con prisión de manera subsidiaria en caso de impago--. Asimismo, a ambos acusados les reclama el pago, de manera conjunta y solidaria, de las costas procesales.

El Ministerio Fiscal, en su exposición de los hechos, señala que ambos acusados actuaron "de mutuo acuerdo" y "con ánimo de ilícito beneficio" obraron con el fin de no abonar la correspondiente deuda contraída por transacciones comerciales de la sociedad 'Puerto Quintero', la cual C.M.O. era el apoderado y O.R.M. era la administradora única tras la muerte de su esposo.

Así, el ya fallecido B.M.M, esposo de O.R.M. y persona dedidcada a la promoción inmobiliaria adquirió a un tercero un total de 10.832 participaciones de la sociedad 'Courbasa', entregando a cambio dos pagarés y obligándose a efectuar desembolsos de tesorería por 4.508.555 euros antes de mayo de 2003 "para liberar las deudas", las cuales estaban sujetas en su mayoría a esas participaciones, y que habían sido ignoradas en garantía de un préstamo hipotecario de los vendedores con un banco por 3.377.263 euros.

La Fiscalía continúa su exposición indicando que "surgidas las discordancias entre comprador y vendedores", el Juzgado de Primera Instancia 23 de Madrid dictó sentencia en la cual, si bien no accedió a la resolución del contrato ni otorgó indemnización para el demandante, condenó a B.M.M. a cancelar el préstamo con garantía hipotecaria sobre participaciones de 3.377.263 euros y cancelar los saldos pendientes al banco, entre otras obligaciones. Por ello, el juzgado acordó, a través de un auto, el embargo a B.M.M. de sus participaciones en las sociedades 'Puerto Quintero' y 'Masilla Hispalense".

Así, el Ministerio Público añade que "para evitar el embargo", B.M.M. y el acusado C.M.O. ya habían otorgado en noviembre 2005 una escritura pública de compraventa de 'Puerto Quintero' que el primero vendía al segundo por un valor de 189.000 euros, "cantidad que nunca fue embolsada y que no obedecía al valor real de aquellas".

Tras ello, a instancias del demandante, el Juzgado Mercantil 1 de Madrid declaró en concurso la sociedad 'Masilla Hispalense' y suspendió a B.M.M. de sus facultades de administración y disposición de su patrimonio que fueron atribuidas a la administración concursal. A raíz de este concurso y por demanda de los sucesores del demandante inicial, demanda "de la que se allanó la administración concursal también el ahora acusado C.M.O. pues B.M.M. estaba en rebeldía", el juzgado dictó una sentencia en 2013 que "estimando la ineficiencia de la compraventa antes referida", condenó a los demandados la restitución procedente del concurso, tasando las participaciones en 325.000 euros.

Tras ello, la Fiscalía indica que "con el mismo ánimo que le guiaba en anteriores actuaciones y previendo lo anterior" el acusado C.M.O. había transmitido ya las participaciones referidas en 2009 a la esposa de B.M.M., la también acusada O.R.M., "que era perfectamente conocedora de que así se hacía inviable el cobro del crédito judicialmente declarado, también por 189.000 euros, cantidad que no fue desembolsada sino que se imputó al pago de un supuesto crédito de fecha anterior del vendedor contra la compradora por la misma cuantía".

Con todo, el Ministerio Público recalca que "de esta manera y aún siendo originariamente la misma deuda y el mismo acreedor", los acusados lograron "en diversas ocasiones" burlar sendas resoluciones judiciales dictadas en diversos procesos por jueces distintos, "impidiendo el cobro".

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla será la encargada de enjuiciar a estos dos acusados en una vista oral que está previsto que se celebre este miércoles en sede judicial.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN