Caso archivado: no hubo negligencia en el geriátrico Joaquín Rosillo

Publicado: 30/04/2020
En un contundente auto, el juez destaca que "nos encontramos ante un hecho gravísimo que no afecta sólo a una residencia, sino a más de 22.000 compatriotas"
El centro de mayores Joaquín Rosillo de San Juan de Aznalfarache, el más castigado por la crisis del coronavirus con 30 víctimas entre sus residentes, según el balance oficial ha visto cómo el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla ha archivado provisionalmente la denuncia presentada el pasado 8 de abril por parte de Adelante Andalucía, que la culpaba por “una importantísima negligencia”.

Adelante Andalucía había presentado dicha denuncia contra la Junta de Andalucía y acusaba de “negligencia” a la dirección de la residencia tres altos cargos de la Consejería de Salud, entre ellos el consejero Jesús Aguirre, en las muertes de las personas mayores registradas en este centro a causa del coronavirus.

Según el auto que adelanta este jueves el periódico digital eldiario.es, el juez archiva el auto porque “no se aprecia el nexo causal necesario para investigar un posible delito de imprudencia grave con resultados de muerte”. De esta manera, cree “no estar debidamente justificada la perpetración de los delitos denunciados”.

El juez expone que “no es acertado entender que al no haberse tomado las medidas contenidas en las normas dictadas por el Gobierno Central se produjeron los fallecimientos en la residencia”. “Es claro que por un conjunto de circunstancias y entre ellas por los desaciertos y las decisiones erróneas de quien debía y debe cuidar de nuestra salud, nos encontramos a fecha de hoy, no ante un hecho gravísimo que afecta a una residencia de ancianos sino ante la muerte, según cifras oficiales, de más de 22.000 compatriotas y el contagio de otros cientos de miles, produciendo a diario el principal causante-el virus- y hasta el día de esta resolución, centenares de muertes y miles de contagios más en nuestro país”.

Tras la denuncia de una familia, la Junta reconoció que habían fallecido 24 residentes en dicho centro. Posteriormente, la propia residencia anunciaba que esta cifra había ascendido hasta los 30.

El auto que publica eldiario.es destaca que “no puede entenderse que la administración autonómica estuviera inactiva por los quebrantos causados por el virus a nivel del territorio andaluz y en especial al nivel local de San Juan de Aznalfarache” y se basa en que “en general es cierto que el legislador ha ido adoptando decisiones según se iban presentando los acontecimientos y tiempo habrá de valorar, una vez calmada la tempestad, los comportamientos y las decisiones de todos los responsables públicos que han ido interviniendo en la gestión y sus aciertos”.

Una de las principales acusaciones contra la Junta y la residencia era una posible ocultación intencionada de los casos. Ante esto, el juez destaca que “de un lado no parece que sea achacable en exclusiva a la administración autonómica o al director de la residencia la falta de material sanitario para hacer frente a la pandemia y, de otro, la información al público también se cumplió, como lo reconoce la denunciante al aludir a una comparecencia de fecha 6 de abril donde se habló a nivel público del asunto de la residencia de San Juan”. Y sobre la falta de información, “se entiende que no es tal, achacada a los denunciados, es evidente que no cabe integrarla en el supuesto penal pues ninguna conexión guarda ese silencio denunciado con el devastador efecto del virus en la residencia”.

“En definitiva”, continua el magistrado, “llegará el momento de exigir responsabilidades políticas y porque no, penales, si hay pruebas bastantes de la conexión entre tales decisiones y las fatales consecuencias que estamos viendo, pero para el caso presente que se ha denunciado se entiende, por las razones dadas, que no hay indicios fundados de responsabilidad penal”, destaca el juez, que apostilla afirmando que “aun cuando es obvio que uno de los denunciados, el llmo. Sr. Consejero de Salud y Familias es aforado, no es impedimento ello para archivar el presente procedimiento, pues nada hay que instruir”, sobreseyendo provisionalmente estas actuaciones “al no estar debidamente justificada la perpetración de los delitos denunciados”.

 

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