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sociedad

Condenado a pagar una multa por dar un puñetazo a un hombre que le tocó el pecho a su hija

La Sala ha desestimado por una cuestión de forma el recurso del padre, que alegó haber actuado en un "estado de obcecación o arrebato"

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  • Fachada de la sede del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha condenado a un padre a indemnizar a un hombre al que golpeó y causó heridas leves después de que hiciera comentarios lascivos sobre su hija menor de edad y le tocara el pecho.

En una sentencia, la Sala de lo Penal del alto tribunal ha desestimado por una cuestión de forma el recurso del padre, que alegó haber actuado en un "estado de obcecación o arrebato", movido por un "reflejo natural" para intentar separar al agresor de su hija, que acababa de ser objeto de abuso sexual.

La Sala ha corroborado asimismo la condena del juzgado de Alcalá de Henares para el agresor de la menor por un delito de abusos sexuales: una multa de seis euros diarios durante veinte meses y una orden de alejamiento de un año de la víctima.

Los hechos se remontan a la tarde del 24 de octubre de 2016, cuando un hombre se acercó a una mujer y a su hija, de entonces 17 años, que se encontraban en el centro de Estremera (Madrid) y les dijo "tías buenas, yo os follaba". 

Después le tocó con la mano abierta el pecho izquierdo a la menor sin su consentimiento y "con ánimo libidinoso", pese a haber sido recriminado por la madre.

Fue entonces cuando el padre de la menor, que estaba en las inmediaciones, se dirigió al hombre para reprocharle su actitud, alertado por los gritos de las mujeres.

Según el relato de los hechos, el sujeto le respondió que hacía lo que le salía "de los cojones" y se inició entonces un forcejeo entre los dos hombres.

El padre, que esquivó un golpe del acosador, propinó un "fuerte puñetazo" en el rostro al agresor de su hija, que cayó al suelo con un traumatismo craneoencefálico leve y otro costal, una fractura del suelo de la órbita ocular derecha y una herida en la ceja para la que necesitó sutura con puntos sueltos y puntos de aproximación.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares (Madrid) condenó en 2021 en primera instancia al padre de la menor, acusado de un delito de lesiones, a pagar una multa de seis euros diarios durante siete meses.

Tras el recurso de apelación del presunto abusador, la Audiencia Provincial de Madrid lo castigó además con una indemnización por los días que este tardó en curar de sus lesiones y estuvo de baja el hombre, así como por las secuelas que le hubiera podido provocar el puñetazo.

El caso ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que ha rechazado el recurso de casación del padre al no respetar una cuestión de forma: alegó que actuó por un "reflejo natural" como "reacción pasional" a la agresión sexual recién cometida sobre su hija y que provocó su "pérdida de control" y su reacción violenta.

Atenuante que, aun reconocido por la jurisprudencia siempre que la reacción sea acorde al hecho que la motiva, el alto tribunal ha desestimado esta vez porque no se contemplaba en el relato de hechos probados.

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