El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado el acuerdo del director de un instituto de Argamasilla de Alba
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha anulado el acuerdo del director de un instituto de Argamasilla de Alba (Ciudad Real), que castigó a un alumno a hacer tareas educativas en su casa durante 15 días, por criticar la labor de una de sus profesoras en las redes sociales.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCM ha estimado el recurso de apelación que interpusieron los padres del menor, contra una sentencia anterior del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real que desestimó el recurso que habían presentado contra el castigo que se impuso a su hijo, por considerar que se habían vulnerado derechos fundamentales.
El menor, que entonces cursaba cuarto curso de la ESO en el IES Vicente Cano de Argamasilla de Alba, fue obligado en octubre de 2016 a hacer las tareas educativas en su casa durante 15 días, exceptuando las horas de controles tanto escritos como orales como medida correctora, por los comentarios que hizo en varias redes sociales en los que cuestionaba el trabajo de su profesora.
Según se indica en la sentencia del TSJCM, el director argumentó que el alumnos había redactado un texto ofensivo contra la profesora, que difundió en las redes sociales para que tuviera más repercusión, y que contenía "calumnias" contra la docente que suponían "una humillación pública hacia su persona y una indefensión por su parte".
Entre otras cuestiones, el alumno reprochaba a la profesora que faltaba muchos días al instituto o que ponía películas "porque no tenía ganas de dar clase" y cuestionaba sus métodos didácticos.
Contra el acuerdo del director del IES, los padres del menor interpusieron un recurso porque entendían que se habían vulnerado los derechos fundamentales de la persona, que fue desestimado por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real en una sentencia del 8 de septiembre de 2017.
Ahora, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCM ha revocado dicha sentencia, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los padres del menor y ha anulado las medidas correctoras que le aplicó el instituto, por considerar que vulneró el derecho a la libertad de expresión del hijo de los demandantes.
En este sentido, ha considerado que la medida correctora que se aplicó al alumno vulnera la libertad de expresión que está contenida en el artículo 20 de la Constitución española, que "además de hacer referencia a pensamientos, creencias, ideas o juicios de valor" también se refiere "a la crítica de la conducta de otro".
Incluye también esta crítica "aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática", según se indica en la sentencia, contra la que puede presentarse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.