El Tribunal Supremo ha reducido de 13 a 10 años de prisión la pena impuesta a un condenado por agresión sexual con acceso carnal a una prostituta en Valencia que cometió con la ayuda de otros dos hombres, que han visto también rebajadas sus condenas al ser más favorable para todos ellos la nueva ley del solo sí es sí.
La Audiencia Provincial de Valencia aplicó al principal acusado de la agresión sexual las circunstancias agravante de actuación conjunta con otros dos hombres y atenuante de afectación por alcohol y drogas y el Supremo entiende, con apoyo del fiscal, que la ley que ha reformado estos delitos es más favorable al condenado.
Además, confirma otros 2 años de prisión a este mismo acusado por tenencia de arma prohibida.
Asimismo, el alto tribunal reduce por ser más favorable la nueva ley las condenas a los dos cooperadores necesarios de la agresión sexual, rebajas que al contrario que la primera no han sido apoyadas por la Fiscalía.
Sus penas se reducen un año de prisión, pasando de 7 a 6 años en el caso de uno de los acusados y de 6 y medio a 5 años y medio en el del otro.
La Audiencia de Valencia declaró probado que el principal acusado contrató por teléfono móvil los servicios de la víctima, que trabajaba como prostituta, en la madrugada del 14 de marzo de 2021 en Valencia.
Una vez que la mujer llegó al domicilio que le había indicado el hombre, éste la condujo al salón, donde entraron los otros dos acusados, amigos del anterior y que llevaban varias horas en la vivienda pues se había celebrado allí una fiesta.
La mujer se negó a realizar el servicio contratado en presencia de esas dos personas, el hombre reaccionó de forma violenta y le introdujo el pene en la boca mientras le sujetaba la cabeza diciéndole que hiciera su trabajo, siempre según la sentencia de la Audiencia.
El Supremo destaca que en su informe sobre la incidencia en el caso de la nueva ley el fiscal señaló que los hechos atribuidos al acusado principal tenían prevista en el momento de su comisión una pena comprendida entre 12 y 15 años de prisión, mientras que en la actualidad, tras la entrada en vigor de la reforma, la pena se encuentra comprendida entre 7 y 15 años.
Concurriendo una circunstancia atenuante la pena quedaría comprendida entre 7 y 11 años, por lo que la Fiscalía entendió que es más favorable, y que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el hecho concreto enjuiciado, la pena debería ser la de 10 años de prisión.
El Supremo ratifica que en este caso la nueva regulación es más favorable ya que tanto el límite máximo como el mínimo de la pena imponible son inferiores con arreglo a la nueva regulación.
Añade que la Audiencia le impuso 13 años de prisión, es decir, individualizándola en extensión muy cercana a la mitad, aunque ya en el tramo superior, teniendo en cuenta "el tiempo que duró el episodio, que la víctima permaneció en la vivienda sin poder abandonarla y la violencia ambiental a la que fue sometida por los tres acusados”.
Además, como hace el fiscal, tuvo en cuenta las circunstancias en las que se produjo la agresión, "inmovilizándola, tapándole la boca con cinta aislante y profiriendo a la misma expresiones vejatorias del tipo 'vas hacer tu trabajo puta'”.
En cuanto a los dos cooperadores necesarios en el delito el Supremo explica que "la pena que se les impuso resultaría comparativamente más grave que la que habría correspondido al individualizarla en un marco penológico de inferior gravedad actualmente al tratarse de ley más favorable, que se aplica precisamente por esa razón, rebajando en 1 año sus condenas".
La magistrada Ana Ferrer ha emitido un voto particular discrepante en el que señala que comparte la reducción de condena al autor pero discrepa de la rebaja para los dos cooperadores necesarios al entender que la pena que tenían no solo sigue imponible con la nueva ley sino que resultaría proporcional a las circunstancias del hecho y de los autores.